La Inspección Provincial del Trabajo de Puerto
Montt presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad una denuncia
por prácticas antisindicales en contra de la empresa Naviera Quellonina SpA,
tras constatarse el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga.
La acción judicial fue
ingresada el 8 de agosto de 2025 y se encuentra en tramitación bajo el RIT
S-4-2025. El caso se originó a partir de los antecedentes entregados por el
Sindicato de Empresa Naviera Paredes, que reúne a 42 trabajadores, quienes
iniciaron una huelga legal el 1 de agosto de este año.
Mediante un proceso de
investigación realizado por su Fiscalía Laboral, la Inspección Provincial de
Puerto Montt verificó en terreno que, en distintas embarcaciones de la empresa,
trabajadores en huelga habían sido sustituidos por otros, situación que constituye
una infracción grave a la libertad sindical y al derecho de huelga.
El Inspector Provincial
del Trabajo, Cristian Espejo Villarreal, subrayó que la legislación laboral
prohíbe expresamente el reemplazo de trabajadores en huelga y recalcó que la Inspección
Provincial del Trabajo tiene el mandato legal de actuar con firmeza frente a
estas prácticas, como garante de la libertad sindical.
En su presentación
judicial, la Inspección solicitó al tribunal que se apliquen las sanciones que
contempla el artículo 406 del Código del Trabajo para la práctica desleal de
reemplazo de huelguistas, que establecen multas de 10 a 100 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador reemplazado en grandes empresas,
además de medidas de reparación. Asimismo, conforme al artículo 4 de la Ley N°
19.886, las empresas condenadas por prácticas antisindicales quedan
inhabilitadas para contratar con organismos del Estado por un período de dos
años, sanción que refuerza el carácter disuasivo de la normativa y vincula la
libertad sindical con la probidad en el uso de recursos públicos.
Cabe señalar que la Ley
20.940, vigente desde 2017, reforzó la protección del derecho a huelga al
incorporar de manera expresa la prohibición del reemplazo de trabajadores,
tipificando esta conducta como una práctica desleal grave. En concordancia, la
Dirección del Trabajo, a través de sus dictámenes, ha precisado que cualquier
acción destinada a sustituir a huelguistas —ya sea mediante trabajadores
externos, internos o mecanismos alternativos— constituye una vulneración a la
libertad sindical y faculta al tribunal a ordenar el retiro inmediato de los
reemplazantes en su primera resolución.
El Director Regional del
Trabajo, Claudio Salas, destacó que "valoramos la actuación de la
Inspección Provincial de Puerto Montt en este caso, porque ha jugado un papel
decisivo en la defensa de los derechos laborales y ha reafirmado que la
Dirección del Trabajo mantendrá su compromiso de proteger la libertad sindical
como pilar de unas relaciones laborales democráticas y justas”.
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