La
Directora Regional de SERNAC Los Lagos, Fernanda Gajardo Manríquez, informó que
se realizará un trabajo conjunto con la Delegada Regional Presidencial, Paulina
Muñoz; la Seremi de Seguridad Pública, Patricia Rada; la Coordinadora Regional del SENAMA, Evelyn Valenzuela;
y el Director Regional de INJUV, Jorge San Martin, para difundir entre los
consumidores la “Agenda Antifraudes”, cuyo objetivo es contribuir al
diagnóstico, prevención y mitigar los efectos de este problema que afecta a
miles de personas en nuestro país.
El año
2024, SERNAC recibió 19.834 reclamos relativos a problemas de fraude
financiero, poco más del doble de los 9.494 reclamos recibidos durante todo el
2023.
De
ellos, 766 reclamos fueron de consumidores con domicilio en la Región de Los
Lagos, mientras en 2023 fueron 423 casos. Es decir, un incremento de un 81% en
relación al año anterior.
El
aumento de reclamos ante el SERNAC coincide justamente con la entrada en vigencia
en mayo de 2024 de la Ley de Fraudes (N° 21.673), la cual introdujo diversas
modificaciones a la anterior normativa (Ley N° 20.009).
Las
estadísticas de SERNAC indican que un tercio de los reclamos de fraude de la
Región (32%) provienen de consumidores en tramos de edad considerada vulnerable
por su nivel de ingresos (jóvenes de hasta 30 años y adultos mayores sobre 60
años).
De
acuerdo a Fernanda Gajardo Manríquez, SERNAC busca visibilizar y tomar acciones
respecto de un problema que afecta a miles de personas, quienes, de un momento
a otro, resultan perjudicados por transacciones que no realizaron y por la no
devolución de esos dineros por parte de las instituciones financieras.
En ese
sentido, el Director Regional del INJUV, Jorge San Martín, se comprometió a
apoyar esta tarea que espera educar en medidas preventivas y apoyar a los
afectados.
Desde
SERNAC nacional están oficiando a todas las instituciones financieras del país
para recabar antecedentes y, en caso de detectar incumplimientos a las leyes,
adoptar las acciones adecuadas para ir en defensa de los usuarios
Radiografía
de los reclamos por fraudes
De los 766
reclamos de consumidores relacionados con fraudes financiero en Los Lagos
durante el año 2024, el 48% correspondió a consumidores de la comuna de Puerto
Montt (367 reclamos), seguido por la comuna de Osorno (17% o 127 en total).
Luego, les siguen, Puerto Varas (5%), Castro (4%), Ancud (4%), Quellón (3%),
Frutillar (4%), Calbuco (2%), Fresia (2%) y Maullín (1%).
Es
decir, en las 10 comunas mencionadas anteriormente se concentra el 90% de todos
los reclamos de fraude recibidos durante el año 2024 en la región.
La
Directora Regional del SERNAC, Fernanda Gajardo, destacó es que probablemente
el número de fraudes sea mucho mayor, ya que estas estadísticas sólo incluyen a
quienes acudieron ante SERNAC, existiendo una cifra gris de aquellos que no
presentaron sus casos ante el organismo.
A
diferencia de la tendencia nacional, en la región de Los Lagos quienes reclaman
son mayoritariamente de género masculino (54%), y el 68% del total de se
concentra en edades activas laboralmente (30 a 60 años).
Los
jóvenes de hasta 30 años, representan solo el 13% del total de reclamos de
fraude de la Región, lo que contrasta con la realidad nacional, donde
representan el 21% de los reclamos. Por su parte, los adultos mayores
representan el 19% de los reclamos de fraude de la Región, lo cual es igual a
la proporción observada a nivel nacional.
A nivel
nacional, los jóvenes son más vulnerables al mal uso de billeteras digitales y
compras fraudulentas; mientras que la portabilidad numérica afecta
principalmente a personas mayores.
En
cuanto a la causal de cierre de los reclamos de fraude, la opción “ACOGE”
(respuesta favorable para el consumidor), bajó de un 51% a un 8% en la región
de Los Lagos (segundo semestre 2024) tras la modificación de la Ley de fraudes
en mayo de 2024. A nivel nacional bajó a un 7%
Suplantación
y Phishing
Al
analizar los reclamos se pudo identificar dos grandes modalidades fraudulentas
utilizadas por los delincuentes.
La
primera de ellas es la suplantación de identidad. Se refiere a un tipo de
estafa, donde el/la delincuente se hace pasar por la víctima a través del uso
de información personal conseguida tras robar su celular, carnet de identidad o
tarjetas de crédito y/o débito. También es común fraudes mediante el uso de
billeteras digitales, como aplicaciones de pago móviles.
Otras
técnicas relacionadas con la suplantación son la clonación de tarjetas;
apertura de cuentas a nombre de la víctima; y el intercambio de SIM y la portabilidad
numérica fraudulenta para interceptar códigos de verificación.
La otra
gran categoría para concretar fraudes es el Phishing, técnica que implica el
engaño de la persona consumidora para obtener sus datos financieros sensibles,
como claves secretas, para posteriormente realizar la defraudación.
En el
caso del Phishing, en general, los datos de las personas afectadas los
consiguen a través de llamadas telefónicas donde los antisociales se hacen
pasar habitualmente por ejecutivos del banco; a través del envío de mensajes de
texto o correos electrónicos maliciosos, donde instalan softwares maliciosos o
redirigen a sitios falsos para conseguir datos de las personas; y compras o
ventas fraudulentas realizadas por internet.
Principales
cambios introducidos a la Ley de Fraudes
La Ley
N° 21.673, vigente desde mayo de 2024, introdujo diversas modificaciones a la
Ley N° 20.009, conocida como “Ley de Fraudes”. Estos son los principales
cambios:
·
Reducción del plazo para desconocer transacciones, pasando de 120 a 60
días anteriores a la fecha del aviso.
·
Solicitud de una declaración jurada al consumidor. Las entidades financieras ahora pueden exigir
que el usuario realice una declaración jurada que incluya una serie de
antecedentes, entre ellos, el monto reclamado, la fecha de la operación, el
producto financiero asociado y el medio a través del cual se realizó el fraude.
·
Exigencia de efectuar una denuncia policial para la restitución de los
fondos, de lo contrario se entiende que el consumidor se retracta.
La ley
indica que, una vez presentado el respaldo, el emisor dispondrá de 24 horas
para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos.
En caso que
el consumidor no presente todos esos documentos (incluyendo la copia íntegra de
la denuncia ante Fiscalía) antes de 30 días hábiles desde el aviso realizado a la entidad
financiera, se considera que el consumidor se retracta del reclamo, y, por
ende, no procede la cancelación o devolución de los montos reclamados.
Además,
la norma establece el deber de los emisores de entregar información periódica
sobre medidas de seguridad, actualizada y en términos entendibles para los
consumidores, y así también establece el deber de los consumidores de
informarse y adoptar medidas de prevención.
Ampliación de
los plazos de respuesta para las reclamaciones. Se establecen plazos de
respuesta para el emisor, diferenciados según el monto y el tipo de transacción
desconocida por el consumidor:
●
Actualmente, para montos reclamados iguales o inferiores a 35 UF (aproximadamente
un millón 373 mil pesos), el emisor debe restituir los fondos o cancelar
los cargos dentro de 10 días hábiles, contados desde la fecha del reclamo o
desde que se hubiere producido el daño patrimonial. En el caso que la operación
reclamada consista en avances en efectivo o cajeros automáticos, este plazo se
amplía a 15 días hábiles.
●
Para montos superiores a 35 UF, el emisor debe restituir los
fondos o cancelar los cargos hasta el equivalente al monto de 35 UF en el mismo
plazo señalado, sumando otros 7 días extras.
No
obstante, la ley indica que, si existieran antecedentes suficientes de la
existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, el emisor podrá
suspender la cancelación de cargos y/o la restitución de los fondos, cualquiera
sea el monto reclamado. En caso de ejercer esta acción, el emisor tiene el
deber de informar al usuario de esta decisión de la manera más expedita
posible, dando cuenta de los fundamentos que la justifican.
Finalmente, una de las incorporaciones más
relevantes se refiere a las presunciones de dolo o culpa grave en contra del
consumidor. Esto implica que, además de suspender la restitución del dinero, el
proveedor debe probar ante un juez estas presunciones, algunas de las cuales
son:
·
Presunción de dolo o culpa grave por transacciones entre cuentas de un
mismo consumidor,
·
Transacciones entre cuentas de titularidad del consumidor y parientes,
·
Transferencia de fondos a cuentas ya registradas,
·
Por entrega de claves a terceros,
·
Por reincidencia.
Acciones
del SERNAC
Dado lo
anterior, la Directora Regional de SERNAC en Los Lagos, Fernanda Gajardo
Manriquez, señaló que es necesario tomar medidas para avanzar en forma decidida
en la lucha en contra del fraude.
Dentro
de las acciones a realizar en el marco de esta agenda está el lanzar
próximamente una plataforma denominada “Mi Poder de decisión”, herramienta web
que permitirá a las personas informarse fácil y oportunamente sobre la conducta
o comportamiento que registran las empresas.
Además, SERNAC
está trabajando en un “Buscador de sitios web de empresas”, el cual dispondrá
de información que permitirá a las personas consultar y conocer las páginas que
las empresas informaron al Servicio, para prevenir fraudes y estafas por
suplantación de identidad.
Finalmente,
la Directora Regional de SERNAC Los Lagos explicó que a nivel nacional el Servicio propondrá ajustes normativos para
fortalecer la norma, especialmente en aquellos aspectos más complejos, con el
propósito de que las y los consumidores estén más protegidos en caso de
fraudes.
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