Este martes 20 mayo se
cumplen dos años desde que comenzó a implementarse la Ley de Responsabilidad
Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, también conocida como Ley
“Papito Corazón”, iniciativa impulsada y promulgada por el Gobierno, y liderada
por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
La normativa -que
contribuye a saldar una deuda histórica con miles de niños, niñas y
adolescentes- permite a los tribunales acceder a la información financiera de
los deudores y establece dos mecanismos efectivos para el pago de pensiones
adeudadas desde cuentas bancarias, instrumentos financieros y fondos de
pensiones.
De esta forma, a mayo de
2025 los tribunales de familia han ordenado pagar un total de
$2.496.135.793.791, es decir, el equivalente a más de 52 teletones. Estos
recursos han sido o serán transferidos a más de 282 mil familias afectadas por
el no pago de pensiones alimenticias.
Actualmente, existen más
de 270 mil inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de
Pensiones Alimenticias; 96% de ellos son hombres. Esta deuda afecta a más de
385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su
manutención. Sin embargo, gracias a estos avances, desde la creación del
registro más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado
sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales. Es importante
señalar que, de incurrir nuevamente en deuda, la persona puede ser inscrita
nuevamente en el registro de deudores y se puede activar el proceso nuevamente.
En la región de Los Lagos los
tribunales han ordenado pagar alrededor de 222 mil 527 millones por concepto de
deuda de pensiones de alimentos. Actualmente la región cuenta con 11.336
deudores de alimentos inscritos, siendo el 94% de ellos hombres.
La seremi de la Mujer y la
Equidad de Género de Los Lagos, Macarena Gré, se refirió al impacto de esta
norma en la región. “Estas cifras nos permiten visibilizar la magnitud del
empobrecimiento que significaba para los hogares, principalmente liderados por
mujeres solas, el abandono parental. Es por ello que hemos trabajado
fuertemente en la difusión e implementación de la Ley de Pago Efectivo de la
Deuda de Pensiones de Alimentos en las cuatro provincias de la región, dando a
conocer, a través de charlas y capacitaciones, cómo dar inicio al proceso ante
los tribunales de justicia, ya que ahora no son las mujeres quienes deben
buscar el patrimonio del deudor, sino que es el Estado, a través de diversos
mecanismos, el que realiza esta búsqueda para hacer efectivo este derecho de
los niños, niñas y adolescentes”.
Hasta hace algunos años, la deuda de pensión de alimentos
y la expresión “papito corazón” eran vistas casi como una muestra de picardía,
más que como lo que hoy reconocemos: una situación grave. El abandono parental
no solo es reprochable, sino que constituye una falta con consecuencias
profundas en el desarrollo de niños y niñas”, sostuvo la ministra Orellana y
agregó: “Aunque el afecto y el cuidado no pueden imponerse por ley, sí existen
responsabilidades mínimas, como el pago de la pensión de alimentos, que deben
ser exigidas. En ese sentido, el Estado tiene un rol fundamental: garantizar el
acceso a la información disponible y actuar en base a ella”, agregó la
secretaria de Estado.
Operación Renta 2025; Retenciones legales
La Tesorería Regional de la República también es parte de esta
institucionalidad de pago, y durante esta operación renta en la región de Los
Lagos aplicó retenciones legales a 10.520 contribuyentes, 1.032 de ellos efectuadas
a contribuyentes que figuran en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones
de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En esta categoría, en estas primeras dos fases de devolución de excedentes del
Impuesto a la Renta, se retuvieron $149 millones, cifra superior a la
registrada en la Operación Renta del año anterior.
“La Tesorería General de la República en la operación renta realiza una
labor importantísima, aparte de hacer los pagos de los excedentes, también
genera las retenciones; dentro de las retenciones encontramos la retención por
pensión de alimentos, que este año tuvo un crecimiento importante. De las dos
fases del proceso de pagos ya tenemos 149 millones de pesos que se han retenido
a mil contribuyentes.” Señaló el Tesorero Regional de Los Lagos, Richard
Marañao.
Más información sobre la
ley en www.pagodedeudasdealimentos.cl/
Paso a paso: ejecución del mecanismo de pago
●
El representante legal de las y los hijos a quienes se les adeude la
pensión de alimentos, deberá solicitar al tribunal correspondiente que se
inicie el procedimiento especial que permite retener los fondos que la persona
deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de
inversión. Esto puede hacerse en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina
Judicial Virtual del Poder Judicial (https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil).
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En caso de no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del
deudor, el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de
sistemas de interconexión con: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el
Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime
pertinente.
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Si en la investigación que realice el tribunal se encuentran fondos en
cuentas y/o instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución
ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre
saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la
deuda.
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Recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal dictará la
resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes,
ordenándose a las instituciones bancarias y/o financieras retener los fondos
del deudor. La ley establece responsabilidades para las instituciones bancarias
y/o financieras en la ejecución de este mecanismo.
●
Del mismo modo, por medio del Sistema Informático del Tribunal se
revisará si existen otras niñas, niños y/o adolescentes con quienes el deudor
mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será
conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que lleve la causa
vigente más antigua, y si los fondos son insuficientes para pagar el total
adeudado, se prorratea lo obtenido entre los alimentarios de las diferentes
causas con un deudor común.
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Extraordinariamente, cuando se adeuden tres pensiones continuas o
discontinuas y el alimentante no tenga fondos suficientes en cuentas bancarias
o instrumentos financieros o de inversión para el pago de la deuda, gracias a
esta ley es posible solicitar al
tribunal que consulte los saldos y ordene el pago de la deuda con cargo a los
fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor
(AFP).
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