Como
parte del presupuesto 2025 asignado al Programa Especial de Salud y
Pueblos Indígenas (PESPI), la Dirección del Servicio de Salud Osorno (SSO) ha
dispuesto la contratación -durante el presente año- de 6 nuevos facilitadores
(as) interculturales, que complementan los 3 cargos asignados por el Ministerio
de Salud en 2024, por lo que con esta nueva incorporación se contará (a julio
de este año) con 16 facilitadores en total en toda la red provincial de salud.
En cuanto a su distribución, los seis nuevos cargos serán destinados al
Hospital de Río Negro (1), Hospital de Puerto Octay (1), Cesfam de Bahía Mansa
y Cesfam de Puaucho en San Juan de la Costa (2), Cesfam Pedro Jáuregui en
Osorno (1) y Cosam Rahue en Osorno (1).
En tanto, los cargos de continuidad con recursos asignados el año pasado
son el Hospital de Purranque (1) y el Hospital Base San José de Osorno (2);
mientras que el resto están distribuidos en el Hospital Pu Mülen de
Quilacahuín (2), Hospital Futa Srüka Lawenche Kunko Mapu Mo de
San Juan de la Costa (2), Cesfam de Purranque (1), Cesfam de Puyehue (1) y
Cesfam San Pablo (1).
“Hasta el año pasado
teníamos diez facilitadores, habíamos hecho un esfuerzo de financiamiento
conjunto con algunos municipios, pero ya habíamos dado un salto el año 2024,
cuando nos llegaron tres, y este 2025 hicimos una redistribución de recursos,
más que dineros adicionales, y hemos optado decididamente por fortalecer más
esta institución y vamos a incorporar seis facilitadores más. Eso hace que
nuestra red de facilitadores interculturales llegue a 16 personas”, confirmó el
director del SSO, Rodrigo Alarcón.
Los facilitadores
constituyen uno de los pilares fundamentales del modelo de salud intercultural,
siendo su función principal el ser un puente entre las familias, comunidades y
equipos de los establecimientos, entre el sistema sanitario tradicional y el
sistema indígena, facilitando así el mutuo entendimiento y contribuyendo a
brindar pertinencia cultural y territorial en la atención de salud comunitaria.
Entre sus funciones cabe
mencionar el “orientar y acompañar a las personas, familias, comunidades,
asociaciones y organizaciones de los pueblos indígenas cuando requieran
atención de salud en la red asistencial, tanto en aspectos administrativos como
en la interacción con los equipos; asesorar a la persona con algún padecimiento
y al equipo del recinto para que se consideren aspectos culturales en el
proceso de diagnóstico, tratamiento y recuperación; y colaborar en la inclusión
e implementación de acciones de prevención y promoción de la salud en el marco
de una atención con pertinencia cultural”.
Pertinencia
Al respecto, la
facilitadora intercultural del Hospital Base San José de Osorno (HBSJO), Erica
Inalef, desde el centro ceremonial del establecimiento, explicó que “nuestro
rol es ser gestores de casos en los establecimientos, ser parte de la
construcción del modelo de salud intercultural, poder colaborar en red, tanto
en la provincia de Osorno como a nivel nacional, según la necesidad del
paciente, porque el derecho de pertinencia cultural es individual y eso se
garantiza mediante el Decreto 21”.
Erica Inalef valoró
además esta nueva incorporación a la red, agregando que “los facilitadores
somos un puente para un buen desarrollo de los diálogos y también una conexión
de los pacientes, las comunidades y las familias. Es allí que cada facilitador,
conociendo su territorio, va a poder brindar de mejor manera esta colaboración
con la salud integral de nuestros pacientes”.
Por su parte, la nueva
facilitadora intercultural del HBSJO, Marcia Panguinao, respecto de esta
experiencia comentó que “me incorporé en el mes de marzo como facilitadora
intercultural en el hospital, para lo cual estoy en un proceso de inducción y
en la medida de generar un trabajo, y apoyar en este caso a nuestros pacientes
que vienen del territorio en cuanto a pertinencia cultural”.
Cabe señalar que esta
asignación se da en contexto de la implementación de las directrices del
Decreto 21 (de 29 de diciembre de 2023) del Ministerio de Salud, que aprueba el
reglamento del artículo N° 7 de la Ley N° 20.584, sobre el derecho de las
personas pertenecientes a los pueblos indígenas a recibir una atención de salud
con pertinencia cultural.
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