El domingo 13 de abril comenzó la Semana Santa y con ella muchas
actividades tradicionales como la compra de figuras de chocolates y los viajes
aéreos y terrestres para reunirse con la familia o descansar de la rutina.
En este
contexto, la Directora Regional de SERNAC Los Lagos, Fernanda Gajardo
Manríquez, recalcó que la Ley del Consumidor tiene entre los derechos
protegidos la seguridad en el consumo y el respeto a lo promocionado. Esto
implica que las empresas están obligadas a cumplir con distintas normas en la
venta de alimentos y en los servicios de transporte, por lo que es fundamental
que los consumidores compren productos o contraten servicios sólo en el
comercio establecido, exigiendo siempre la entrega de la boleta.
Además -señaló la Directora Regional-
la ley establece que las empresas deben informar veraz y oportunamente
las condiciones de su oferta, es decir, el precio y las características del
producto o servicio, entre otros.
DERECHOS Y RECOMENDACIONES:
Sobre la
compra de huevitos de chocolate
●
SERNAC insiste en que los adultos deben comprar todo tipo de alimentos,
incluyendo caramelos y chocolates en el comercio establecido, a fin de que
sepan el origen de lo que ingieren los niños.
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La recomendación es leer previamente el rotulado y etiquetado para
conocer su fecha de vencimiento y los ingredientes.
Derechos
al viajar
●
Los consumidores tienen derecho a conocer el costo final de cualquier
servicio de transporte o establecimiento turístico, de manera que el precio
informado se respete y ni surjan cobros posteriores a la contratación.
●
Las empresas deben respetar y cumplir todo lo ofrecido a través de la
publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.
●
En caso de contratar un servicio a través de una agencia de turismo
(virtual o física), éstas deben responder directamente frente al consumidor,
aunque hayan actuado como intermediarias de otras empresas. Es importante,
en este aspecto, revisar con cuidado quiénes son los proveedores y ver en
internet si hay reclamos previos.
●
Si compra o contrata por un aviso que está en una red social, antes de
efectuar cualquier pago, debe investigar si tal proveedor existe y si los datos
que comparte son verídicos. Recuerde: la existencia de un sitio web o un perfil
de Instagram o facebook no es antecedente suficiente.
●
Si van a viajar en un bus
interurbano, los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad,
lo que implica, ser transportados en óptimas condiciones técnicas, sanitarias,
con los cinturones de seguridad de los pasajeros en buen estado y con asientos
apropiados y limpios.
●
En aquellos casos en que el
pasajero se ve impedido de viajar por motivos médicos, la persona consumidora
puede modificar la fecha del viaje, o solicitar la devolución del total del
monto pagado, si cumple con los requisitos dispuestos en el Código Aeronáutico.
●
Para los vuelos que se realicen en Chile, el pasajero podrá ceder su
pasaje aéreo a otra persona, para que esta última utilice el servicio, sin
ninguna clase de costo asociado.
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En caso de pérdida o daño en el equipaje, según el artículo 148 del Código
Aeronáutico dispone que los usuarios tienen derecho a ser indemnizados con un
monto de 40 UF, esto es casi un millón 600 mil pesos por cada pasajero,
independiente del número de maletas.
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Las compañías deben informar adecuadamente el valor de los pasajes,
respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, por ejemplo, el horario de las
salidas de los vuelos, el servicio a bordo ofrecido, entre otros.
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Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o
se atrasa un viaje, el pasajero tiene derecho a seguir con el viaje con la
demora prevista, anular el pasaje o acordar con la aerolínea el cambio de la
fecha del vuelo, o cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones
contratadas u otras que se pacten de común acuerdo.
●
Cuando se produce un retraso o cancelación de un vuelo por
responsabilidad de la aerolínea, los consumidores pueden exigir el reembolso
del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así
como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadía u
hotel, llamadas telefónicas, movilización, entre otras. El requisito es que el
siguiente vuelo demore más de 3 hrs en relación al vuelo original.
●
Si el viajero no puede embarcar por una sobreventa de pasajes, tiene
derecho a una compensación entre 2 y 20 UF, dependiendo de la distancia del
vuelo denegado y el retraso en arribar al destino. Además, tiene derecho a
optar por el siguiente vuelo disponible o a solicitar el reembolso total de lo
pagado por el pasaje aéreo.
En caso de algún incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus
reclamos en www.sernac.cl , llamando en forma gratuita al 800
700 100 o en las oficinas regionales y municipales del consumidor.
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