La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó la sentencia dictada en
primera instancia por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que condena a la
empresa Aquacultivos S.A. -perteneciente al holding CERMAQ- al pago de una
multa de 800 unidades tributarias mensuales (UTM), casi $54 millones, por no
cumplir con el deber de mantener la limpieza y equilibrio ecológico de la
concesión acuícola “Puerto Philippi”, ubicada en el Lago Llanquihue.
Los hechos se remontan a junio de 2019, cuando en
una fiscalización de funcionarios y funcionarias de la Dirección Regional Los
Lagos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), se constató la
presencia de diversos residuos vinculados a la actividad acuícola en el centro,
que a la fecha del operativo era de titularidad de la empresa denunciada.
En el fallo, la Corte desestimó la postura de la
parte denunciada de que existe una doble sanción por los mismos hechos,
vulnerando el principio jurisdiccional non bis in idem, puesto que los elementos detectados en las
fiscalizaciones de 2019, son diferentes de los hallados en controles realizados
en 2016 por los que ya hubo una sanción. Sin perjuicio de lo anterior, consigna
el fallo, existe una continua presencia de residuos acuícolas, producto de las
omisiones reiteradas en el cumplimiento del deber normativo de mantener los
fondos lacustres libres de contaminantes.
Asimismo, el tribunal de alzada refutó lo planteado
por la defensa de la salmonera respecto de la prescripción de la acción ante la
justicia por parte del Servicio, ya que, ante la obligación de la limpieza y
mantención de los fondos lacustres, en el caso de que en cada fiscalización por
funcionarios del Servicio se detecte su incumplimiento, se reactiva la potestad
sancionatoria.
Finalmente, ante lo señalado por la denunciada de
que no existe una conducta reprochable en la Ley General de Pesca y Acuicultura
por no existir un deber de resultado, la Corte expresa que el Artículo 4°
letra a) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura establece de forma
inequívoca el deber de adoptar medidas para prevenir el vertimiento de residuos
y desechos que puedan comprometer el equilibrio de fondo marino o lacustre.
Asimismo, se destaca especialmente el principio precautorio consagrado en la
normativa, que impone a los concesionarios un deber de diligencia máxima en la
prevención de daños ambientales, con independencia de la intencionalidad o
naturaleza de las acciones que generaron dichos daños.
Cristian Hudson, Director Regional de Sernapesca
Los Lagos expresó al respecto que “este fallo, fruto de un largo proceso
jurídico, reitera la necesidad que la actividad acuícola se desarrolle en un
estricto apego a las normas que la rigen, todas las cuales no tienen otro
propósito que velar por su propio desarrollo y sustentabilidad, así como el de
otras actividades productivas que comparten espacios en la región”.
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