A raíz de la aprobación de la Ley de
Cumplimiento Tributario, algunas tiendas que comercializan productos a través
de redes sociales, especialmente en Instagram, han anunciado que se
formalizarán.
¿Qué significa esto? Lejos de ser una mala noticia, este cambio es
positivo, ya que implica que un negocio o emprendimiento ahora se convierte en
una empresa formal, regulada conforme a la ley, con derechos y deberes
tributarios y con todos los permisos necesarios para operar.
¿Y esto qué tiene que ver con las y los consumidores? Bueno, muy fácil.
Esto permitirá que todas las personas que compren en estas tiendas, cuenten con
derechos establecidos en la Ley del Consumidor (LPDC) tales como: información
veraz y oportuna, garantía legal y derecho a retracto en caso de compras por
internet.
Esta situación permitirá mejorar la relación entre las empresas y las personas
consumidoras, por lo que es importante que las tiendas que se formalicen puedan
registrarse como un proveedor válido en Sernac.
¿CÓMO INSCRIBIR MI EMPRESA FORMALIZADA EN SERNAC?
En primer lugar, las empresas deberán registrarse en el Portal del Proveedor, que es un espacio digital que se ha puesto a
disposición, con el objetivo de que gestionen sus reclamos, solicitudes de No
Molestar y Aviso de incumplimiento, y solicitudes de Me Quiero Salir, de forma
virtual.
Este
espacio pueden encontrarlo en SERNAC.cl, donde deberán seguir todos los pasos
indicados y luego deberán aceptar las condiciones del “Protocolo de
Relacionamiento Sernac Proveedores”, obteniendo así, un nombre de usuario y contraseña
de acceso al sistema.
En
dicho portal, las empresas podrán encontrar todos los reclamos ingresados por
parte de personas consumidoras, para gestionarlos, responder y llegar a
soluciones.
Por lo anterior, es fundamental que los
proveedores mantengan un monitoreo permanente del Portal del Proveedor y del
correo electrónico informado al momento del registro en la plataforma, para
gestionar oportunamente sus solicitudes.
Es
importante recordar, además, que según lo establecido en el Estatuto Pymes, las
micro, pequeñas y medianas empresas también son consideradas como consumidoras,
por ende, sus relaciones con los proveedores rigen bajo la Ley del Consumidor.
Esto
quiere decir que, tienen derechos, por ejemplo, a la libre elección de bienes y servicios, a reparación e
indemnización y respeto a las condiciones de los contratos. No obstante, no
podrán acudir al SERNAC en caso de
conflicto con sus proveedores, sino directamente al juzgado de policía local.
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