Un llamado a respetar las normas que
protegerán los derechos de trabajadores y trabajadoras durante las elecciones
de este domingo hizo el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner.
Las 11 regiones donde se realizarán estos
comicios son Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso,
Metropolitana, O’Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía y Los Lagos.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará el
feriado legal, obligatorio e irrenunciable del comercio, el derecho de sufragio
o excusa legal de al menos 3 horas y el permiso necesario para ejercer como
vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral.
“En cuanto al funcionamiento del comercio,
recintos comerciales y strip center administrados por una sola razón social o
personalidad jurídica deberán permanecer cerrados el día domingo por
corresponder a un feriado legal, obligatorio e irrenunciable para sus
trabajadores. Todo el resto del comercio -incluyendo supermercados, grandes
tiendas y otros locales no regidos por la situación legal ya descrita- podrá
funcionar este domingo”, informó el Seremi del Trabajo y Previsión Social,
Ricardo Ebner.
Respecto de los permisos para sufragar o
cumplir obligaciones electorales, la DT informó que los trabajadores y
trabajadoras que deban trabajar ese día, producto de que tienen jornadas
excepcionales o trabajo continúo autorizado por la ley, tienen el derecho a
tres horas y pueden ocuparlas para ir a votar o también ocuparlo para excusarse
si hay alguna causal legal que habilite la excusa. Y también aquellos
trabajadores y trabajadoras que fueron designados vocales de mesa pueden contar
con el permiso por todo el tiempo que dure ese trabajo y no pueden sufrir
disminución de sus remuneraciones o menoscabos de ningún tipo.
Fiscalización
laboral durante comicios
La DT fiscalizará el domingo 24 de noviembre
las denuncias recibidas a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600
450 4000- entre las 09:00 y las 14:00 horas de ese día.
Se fiscalizará las siguientes materias:
1.- No otorgamiento de feriado legal
obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7
del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten
servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón
social o personalidad jurídica.
- Multas por infracción de entre 3 ($199.884)
y 60 ($3.997.680) UTM (*), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña,
mediana o grande.
2.- No otorgamiento de permiso laboral a los
trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros
de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los
días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.
- Multas por infracción de entre 3 ($199.884)
y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana
o grande.
3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a
trabajadores para sufragar.
- Multas por infracción de entre 3 ($199.884)
y 60 ($3.997.680) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana
o grande.
(*) Valor de la UTM en noviembre 2024:
$66.628.
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