El Seremi del Trabajo y PrevisiĆ³n Social, Ricardo Ebner, junto al director regional del Trabajo, Claudio Salas, y funcionarios de la InspecciĆ³n Provincial del Trabajo, entregaron folletos en el centro de Puerto Montt con informaciĆ³n respecto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores durante las prĆ³ximas elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre.

En esa lƭnea, las autoridades informaron que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante los comicios dispondrƔn de 3 horas para sufragar o excusarse y podrƔn elegir con autonomƭa el dƭa para hacerlo.

AsĆ­ lo precisa el dictamen N°656/24 sobre este proceso electoral obligatorio en dos dĆ­as emitido este martes 15 de octubre por la DirecciĆ³n del Trabajo (DT).

El pronunciamiento explica la Ley N° 21.693, del 28 de agosto de este aƱo, que modificĆ³ diversos cuerpos legales para establecer los parĆ”metros imperantes durante estos comicios de dos dĆ­as de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

El Seremi del Trabajo y PrevisiĆ³n Social, Ricardo Ebner, informĆ³ que “el dictamen menciona el lapso mĆ­nimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos dĆ­as, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse. AsĆ­, por ejemplo, si yo trabajo el sĆ”bado, pero el domingo estoy libre, y solicito este permiso de 3 horas el sĆ”bado, el empleador no lo puede restringir y debe ser concedido. Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondiĆ©ndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones”.

“En el caso de las o los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los dĆ­as 26 y 27 de octubre por expresa disposiciĆ³n del inciso 2° letra c), del artĆ­culo 4° transitorio de la Ley N° 21.693, que determina que “los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberĆ”n desempeƱar dichas funciones los dĆ­as sĆ”bado o domingo”, agregĆ³ el Seremi.

Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el dƭa en que sufragarƔn o se excusarƔn, el dictamen de la DT seƱala que tal autonomƭa rige para quienes trabajen el sƔbado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberƔn otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el dƭa sƔbado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos dƭas.

“En cuanto al dĆ­a que el trabajador podrĆ” ejercer su derecho a sufragar o excusarse de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los dĆ­as 26 y 27 de octubre de 2024, cabe seƱalar que  las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al CĆ³digo del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligaciĆ³n de hacer uso de esos derechos en un dĆ­a determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrĆ” ejercerlos cualquiera de los dos dĆ­as en que se desarrollarĆ” la votaciĆ³n”, explicĆ³ por su parte el director regional del Trabajo, Claudio Salas.

“En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio regirĆ” solo para quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razĆ³n social o personalidad jurĆ­dica”, agregĆ³ Salas.

Por ende, el resto de los trabajadores del sector deberĆ” trabajar puesto que sus centros de trabajo estarĆ”n funcionando y atendiendo a la poblaciĆ³n. Entre otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situaciĆ³n legal descrita en el pĆ”rrafo anterior.

Contenido del dictamen

En lo sustancial, el pronunciamiento jurƭdico seƱala:

1. El sĆ”bado 26 de octubre de 2024,  fecha en que se  da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un dĆ­a hĆ”bil, correspondiendo, por tanto, que los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el  derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votaciĆ³n, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo,  a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.

2. El domingo 27 de octubre de 2024, en que concluye el referido proceso eleccionario, constituye un dĆ­a de feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artĆ­culo 38 N°7 del CĆ³digo del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razĆ³n social o personalidad jurĆ­dica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las elecciones.

3. Los trabajadores que no estĆ”n en la situaciĆ³n anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en dĆ­as domingo y festivos en virtud del citado artĆ­culo 38 del CĆ³digo del Trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el prĆ³ximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de  tres horas para concurrir a sufragar  o excusarse de participar en la votaciĆ³n, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.

4. La duraciĆ³n del descanso de los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevarĆ” a cabo el dĆ­a domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artĆ­culo 36 del CĆ³digo del Trabajo, debiendo comenzar  a mĆ”s tardar a las 21:00 horas del dĆ­a sĆ”bado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del dĆ­a lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores  estĆ©n afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrĆ­an prestar servicios  en el lapso que media entre las 21:00  y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos perĆ­odos.

FiscalizaciĆ³n laboral durante los comicios

La DT fiscalizarƔ el domingo 27 de octubre las denuncias recibidas durante ese dƭa y tambiƩn las recibidas el sƔbado 26.

Durante la jornada serƔn fiscalizadas las siguientes materias:

1.- No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artĆ­culo 38 del CĆ³digo del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razĆ³n social o personalidad jurĆ­dica.

- Multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*2), dependiendo de si la empresa es micro, pequeƱa, mediana o grande.

2.- No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los dĆ­as de la elecciĆ³n no constituyen feriado legal irrenunciable.

- Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeƱa, mediana o grande.

3.- No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar. 

- Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeƱa, mediana o grande. 

(*2) Valor de la UTM en octubre 2024: $66.561.

Las denuncias serĆ”n recibidas a travĆ©s del Canal de AtenciĆ³n TelefĆ³nica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 27 de octubre y en el sitio web institucional.