El
Seremi del Trabajo y PrevisiĆ³n Social, Ricardo Ebner, junto al director
regional del Trabajo, Claudio Salas, y funcionarios de la InspecciĆ³n Provincial
del Trabajo, entregaron folletos en el centro de Puerto Montt con informaciĆ³n
respecto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores durante
las prĆ³ximas elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre.
En
esa lĆnea, las autoridades informaron que los trabajadores y trabajadoras que
deban laborar durante los comicios dispondrƔn de 3 horas para sufragar o
excusarse y podrĆ”n elegir con autonomĆa el dĆa para hacerlo.
AsĆ
lo precisa el dictamen N°656/24 sobre este proceso
electoral obligatorio en dos dĆas emitido este martes 15 de octubre por la
DirecciĆ³n del Trabajo (DT).
El
pronunciamiento explica la Ley N° 21.693, del 28 de agosto de este aƱo, que
modificĆ³ diversos cuerpos legales para establecer los parĆ”metros imperantes
durante estos comicios de dos dĆas de gobernadores, consejeros regionales,
alcaldes y concejales.
El Seremi
del Trabajo y PrevisiĆ³n Social, Ricardo Ebner, informĆ³ que “el dictamen
menciona el lapso mĆnimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras
que deban laborar durante ambos dĆas, o en alguno de ellos, puedan sufragar o
excusarse. AsĆ, por ejemplo, si yo trabajo el sĆ”bado, pero el domingo estoy
libre, y solicito este permiso de 3 horas el sƔbado, el empleador no lo puede
restringir y debe ser concedido. Asimismo, explica que debe darse un tiempo
apropiado a quienes correspondiƩndoles trabajar fueron designados vocales de
mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral.
Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones”.
“En
el caso de las o los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo
comprende los dĆas 26 y 27 de octubre por expresa disposiciĆ³n del inciso 2°
letra c), del artĆculo 4° transitorio de la Ley N° 21.693, que determina que
“los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberĆ”n
desempeƱar dichas funciones los dĆas sĆ”bado o domingo”, agregĆ³ el Seremi.
Sobre
el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el dĆa en que sufragarĆ”n o
se excusarĆ”n, el dictamen de la DT seƱala que tal autonomĆa rige para quienes
trabajen el sƔbado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo,
que los empleadores deberƔn otorgar el permiso de tres horas para votar a los
trabajadores que, debiendo laborar el dĆa sĆ”bado y descansar el domingo, elijan
sufragar o excusarse el primero de estos dĆas.
“En
cuanto al dĆa que el trabajador podrĆ” ejercer su derecho a sufragar o excusarse
de sus labores durante el desarrollo del proceso eleccionario a realizarse los
dĆas 26 y 27 de octubre de 2024, cabe seƱalar que las modificaciones
introducidas por la Ley N°21.693, al CĆ³digo del Trabajo, a la Ley N°18.700 y
otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligaciĆ³n de hacer uso de
esos derechos en un dĆa determinado del proceso, por lo que debe concluirse que
el trabajador libremente podrĆ” ejercerlos cualquiera de los dos dĆas en que se
desarrollarĆ” la votaciĆ³n”, explicĆ³ por su parte el director regional del
Trabajo, Claudio Salas.
“En
cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del
comercio el domingo 27, este beneficio regirĆ” solo para quienes laboren en
malls, strip centers y centros comerciales regidos por una misma razĆ³n social o
personalidad jurĆdica”, agregĆ³ Salas.
Por
ende, el resto de los trabajadores del sector deberĆ” trabajar puesto que sus
centros de trabajo estarĆ”n funcionando y atendiendo a la poblaciĆ³n. Entre
otros, estos centros comerciales pueden ser supermercados, grandes tiendas u
otro tipo menor de locales de expendio que no se hallan en la situaciĆ³n legal
descrita en el pƔrrafo anterior.
Contenido
del dictamen
En
lo sustancial, el pronunciamiento jurĆdico seƱala:
1.
El sƔbado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al
proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y
Consejeros Regionales, es un dĆa hĆ”bil, correspondiendo, por tanto, que los
dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador,
sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un
lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la
votaciĆ³n, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como
asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las
funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la
Junta Electoral.
2.
El domingo 27 de octubre de 2024, en que concluye el referido proceso
eleccionario, constituye un dĆa de feriado obligatorio para los trabajadores
comprendidos en el artĆculo 38 N°7 del CĆ³digo del Trabajo, siempre que laboren
en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razĆ³n social o
personalidad jurĆdica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones
en que han de desarrollarse las elecciones.
3.
Los trabajadores que no estĆ”n en la situaciĆ³n anterior y que se encuentran
legalmente exceptuados del descanso en dĆas domingo y festivos en virtud del
citado artĆculo 38 del CĆ³digo del Trabajo y que, por tanto, les corresponda
prestar servicios el prĆ³ximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a
ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a
sufragar o excusarse de participar en la votaciĆ³n, sin que ello implique
menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los
permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del
Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
4.
La duraciĆ³n del descanso de los trabajadores durante el feriado legal
correspondiente al proceso eleccionario que se llevarĆ” a cabo el dĆa domingo 27
de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artĆculo 36 del
CĆ³digo del Trabajo, debiendo comenzar a mĆ”s tardar a las 21:00 horas del
dĆa sĆ”bado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del dĆa lunes 28
de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estƩn afectos a turnos
rotativos de trabajo, en cuyo caso podrĆan prestar servicios en el lapso
que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre
las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno
incida en dichos perĆodos.
FiscalizaciĆ³n
laboral durante los comicios
La
DT fiscalizarĆ” el domingo 27 de octubre las denuncias recibidas durante ese dĆa
y tambiƩn las recibidas el sƔbado 26.
Durante
la jornada serƔn fiscalizadas las siguientes materias:
1.-
No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los
trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artĆculo 38 del CĆ³digo del
Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos
comerciales administrados bajo una misma razĆ³n social o personalidad jurĆdica.
-
Multas de entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*2), dependiendo de si
la empresa es micro, pequeƱa, mediana o grande.
2.-
No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales
de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados
de la Junta Electoral, para quienes los dĆas de la elecciĆ³n no constituyen
feriado legal irrenunciable.
-
Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la
empresa es micro, pequeƱa, mediana o grande.
3.-
No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.
-
Multas de entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, dependiendo de si la
empresa es micro, pequeƱa, mediana o grande.
(*2)
Valor de la UTM en octubre 2024: $66.561.
Las
denuncias serĆ”n recibidas a travĆ©s del Canal de AtenciĆ³n TelefĆ³nica (CAT) -600
450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 27 de octubre y en el
sitio web institucional.
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