“Moringa sana más de 300 enfermedades (...) artritis, reuma, calambres,
osteoporosis (...) dolores de espalda, dolores de sus pies, regulariza la
diabetes y el colesterol”.
Con estas promesas, la empresa Garate S.A, propiedad de Omar Garate,
comercializaba las cápsulas de “Moringa Ancestral”, el que, a todas luces, se
podría catalogar como un producto milagro. Por esta razón, el Servicio Nacional
del Consumidor (SERNAC) presentó una denuncia en su contra.
La acción nace luego de que SERNAC detectara una serie de infracciones
por parte de esta empresa, por ejemplo, en relación al derecho a una
información veraz y oportuna, que toma mayor relevancia al tratarse de
publicidad, que, en este caso, induce a error o engaño a los consumidores.
Lo anterior, ya que Moringa Ancestral se comercializa como un producto
natural que “sana más de 300 enfermedades” y que no contaría con
contraindicaciones médicas, según el proveedor. Sin embargo, la empresa no
logró entregar antecedentes suficientes, tras un oficio emanado desde SERNAC, para
verificar estas propiedades, argumentando que lo publicitado fue elaborado
solamente a raíz de publicaciones que fueron encontradas en diversos sitios
web.
En este sentido, se detectó también que la empresa no cumplió con la
obligación de comprobabilidad, ya que, la normativa apunta a que las
descripciones que se le atribuyen a los productos que se comercializan en el
mercado, deben estar siempre sustentadas con hechos, datos o pruebas empíricas
suficientes e idóneas.
Es así
como nos encontramos ante un producto farmacéutico, al que, el proveedor, que
en este caso es Omar Garate, le atribuyó propiedades terapéuticas sin sustento
científico, engañando a las y los consumidores que adquirieron la “Moringa
Ancestral”.
Por
todo lo anterior, se presentó una denuncia infraccional ante el Segundo Juzgado
de Policía Local de Estación Central, con el objetivo de que se puedan aplicar
todas las sanciones correspondientes a la empresa Garate S.A.
Sanciones que arriesga la empresa
En este caso, y al tratarse de
publicidad engañosa, el SERNAC solicitó la aplicación de máximas multas que
llegan hasta las 2.250 UTM, es decir, más de 145 millones de pesos, ya que
también estarían implicando daños a la salud de las personas consumidoras.
Además, para que una empresa sea
sancionada por esto, no es necesario que las y los consumidores hayan adquirido
el producto, ya que lo que se sanciona es la acción misma de difusión de actos
que revistan dichas características.
En este mismo sentido, se solicitó
al proveedor el cese de la publicidad relativa al producto antes mencionado,
cuestión que también fue solicitada por el Instituto de Salud Pública (ISP).
Es importante que las y los consumidores
evalúen críticamente la publicidad y no se dejen llevar por promesas que
parecen “demasiado buenas para ser verdad”.
No se deben dejar llevar
por falsas promesas publicitarias y se asesoren por un especialista para
conseguir resultados que tengan relación con su salud.
Todo consumidor que sufra
daños por un producto que no cumple con su promesa, o que no contaba con los
permisos respectivos, tiene derecho a exigir las indemnizaciones
correspondientes.
Revise la presencia del número de registro
del Instituto de Salud Pública (ISP). Si un producto no tiene número de
registro el ISP se desconoce la fórmula empleada en su composición, por lo que
su uso podría provocar diversas reacciones dérmicas y alérgicas.
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