Se acerca una de las fechas más
esperadas del año, Fiestas Patrias, que convoca a miles de personas a celebrar
en una serie de eventos masivos a lo largo del país. Es por ello que, con el
objetivo de promover medidas preventivas, el Instituto de Seguridad Laboral
(ISL) comenzó su campaña “Fonda Protegida: Seguridad Compartida” para
resguardar la salud y seguridad laboral de las trabajadoras y los trabajadores
que desempeñan sus labores durante este periodo.
Con un importante llamado a las y
los empleadores a promover y difundir medidas preventivas para proteger a sus
trabajadores que desarrollan sus funciones en locales y fondas durante este
periodo festivo, el ISL inicia su campaña para evitar y disminuir la
posibilidad de accidentes del trabajo, trayecto y enfermedades profesionales.
El Seremi del Trabajo Previsión
Social, Ricardo Ebner, informó que “Es por esto que como parte de la Campaña
“Fonda Protegida, Seguridad Compartida”, las y los funcionarios del Organismo
Público Administrador del Seguro de la Ley 16.744 realizarán una serie de
visitas en terreno a lo largo de todo el país para entregar asesoría técnica en
materias preventivas, por medio de material de apoyo que incluye señalética de
seguridad, capacitaciones y volantes informativos para propiciar un festejo
seguro”.
Por su parte, el director regional
del ISL Los Lagos, Néstor Villarroel, dijo que “Dentro de la campaña “Fonda
Protegida: Seguridad Compartida”, el ISL difundirá información sobre el Uso y
Manejo de Extintores, recomendaciones de higiene y seguridad para evitar
enfermedades derivadas de problemas en la manipulación de alimentos, además de
temas como la Seguridad Vial para prevenir accidentes de trayecto, la cual es
una de las prestaciones del
Seguro en caso de accidentes ocurridos cuando la o el trabajador se traslada
desde su lugar de pernoctar a su sitio laboral”.
DERECHO A
LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE LA LEY 16.744
El ISL, como Organismo Público
Administrador de la Ley 16.744 del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pone foco en las y los trabajadores
de Fiestas Patrias, promoviendo la protección por medio de las prestaciones
preventivas, médicas y económicas, como un derecho establecido por la
mencionada normativa.
En este contexto, todas y todos
quienes trabajan en fondas y locales que cuenten con un contrato de
trabajo, están protegidos por el Seguro de la Ley 16.744 ante accidentes del
trabajo, trayecto y enfermedades profesionales. Esto, por medio del denominado
“Principio de Automaticidad”, con el cual se garantiza la cobertura de las
prestaciones del Seguro “desde el primer día de vigencia de su relación
laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo”, de
acuerdo al Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, en su título II, de la Superintendencia de
Seguridad Social (SUSESO).
Por ello, basta la ocurrencia de un
accidente del trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional contraída
durante la vigencia de una relación laboral, para que se genere el derecho de
la o el trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y económicas del
Seguro.
En este sentido, independiente de
que la entidad empleadora se encuentre retrasada en los pagos de las
cotizaciones, esto no afectará el derecho de la persona trabajadora a las
prestaciones indicadas. De igual modo, tampoco se puede condicionar la atención
médica a la presentación de la denuncia de accidente o enfermedad profesional
por parte de la o el empleador, mediante la correspondiente DIAT (Denuncia
Individual de Accidente del Trabajo) o DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad
Profesional), ni el otorgamiento de las prestaciones económicas a la
presentación de una solicitud.
Asimismo, las personas trabajadoras
que emiten boletas de honorarios y realizaron su Operación Renta 2024 con
retención también se encuentran protegidas desde el 1 de julio del año
declarado hasta el 30 de junio del año siguiente. Sin embargo, en el caso de
que la o el trabajador no cumpla con lo mencionado anteriormente, puede acceder
cotizando voluntariamente con el ISL para obtener los beneficios de manera
inmediata. Para revisar si está adherido o adherida al ISL, ingrese sus datos
en honorarios.isl.gob.cl.
Para mayor
información visite la renovada página web del Instituto de Seguridad
Laboral: www.isl.gob.cl
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