El pasado 03 de mayo entró en
vigencia el "Reglamento sobre Análisis de Solvencia Económica e
Información a los Consumidores", cuyo propósito es promover un sistema de
crédito sostenible y responsable, evitando el sobreendeudamiento de las y los
consumidores.
Este Reglamento se origina tras las
modificaciones introducidas al artículo 17 N de la ley Nº 19.496, que establece
normas sobre protección de los derechos de los consumidores, que plantea que
antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores
deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las
obligaciones que de ella se originen.
Bajo este nuevo marco, cualquier
entidad que ofrezca créditos deberá realizar un análisis detallado de la
capacidad de pago de los solicitantes antes de aprobar cualquier operación de
crédito, y deberá informar el resultado de dicho análisis, con la aceptación o
rechazo de la operación de crédito de dinero. Esto significa que los
proveedores tendrán que basarse en datos concretos y actuales, obtenidos de
fuentes oficiales, para tomar decisiones informadas.
El objetivo es que mediante este proceso se
evalúe la capacidad del/la consumidor/a para cumplir, en tiempo y forma, con
las obligaciones financieras que va a asumir, evitando su sobreendeudamiento y
contribuyendo a reducir el riesgo de que incurra en morosidad o insolvencia.
El reglamento también pone un fuerte
énfasis en la recolección y tratamiento de datos personales y en la no
discriminación arbitraria. Respecto a este último punto, prohíbe prácticas que
podrían considerarse discriminatorias en la evaluación de las solicitudes de
crédito. Así, se busca evitar que factores irrelevantes influyan en la
decisión, asegurando que todos los consumidores sean tratados de manera justa y
con respeto. Esto quiere decir que las empresas financieras no pueden hacer, al
momento de analizar la solvencia económica, distinción, exclusión o restricción
que carezca de justificación razonable en el ejercicio de los derechos de las
personas consumidoras, en especial cuando se funden en motivos tales como raza
o etnia, orientación sexual, su identidad y expresión de género, esto más allá
de lo que establece la Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la
discriminación.
El proceso de revisión de solvencia
económica deberá evaluar, a lo menos, los ingresos presentes del consumidor y
aquellos previsibles durante el plazo de vigencia del contrato de operación de
crédito, junto con el nivel de endeudamiento y morosidad actual.
Adicionalmente, el análisis de
solvencia económica podrá considerar la situación de empleo, el patrimonio, el
ahorro, los gastos fijos, el comportamiento de pago y la existencia y calidad
de garantías, entre otras condiciones objetivas establecidas previa y
públicamente por el proveedor.
En cuanto a los datos personales, el
reglamento establece reglas claras sobre qué información pueden recoger los
proveedores y cómo deben manejarla. Solo se permite recoger datos necesarios
para evaluar la solvencia económica, y todo debe hacerse respetando la
privacidad del individuo y las leyes vigentes sobre protección de datos.
Con esto no solo se establecieron
estas reglas, sino que también SERNAC vigilará de cerca su cumplimiento,
buscando garantizar así, que los proveedores no solo sigan las nuevas normas,
sino que también actúen siempre con transparencia y responsabilidad.
Deber de
información de proveedores crediticios
Los proveedores deberán entregar a las
personas consumidoras, de manera clara e inequívoca, información específica de
la operación de crédito de dinero del que se trate, a través de un documento
sobre uso adecuado del servicio o producto financiero, y deberá contener, a lo
menos, la siguiente información:
1)
Las principales características del producto;
2)
Etapas para su contratación;
3)
Advertir sobre los costos de la morosidad;
4)
Recomendaciones y medidas de seguridad;
5)
El procedimiento para hacer efectivo el derecho a solicitar el bloqueo
permanente de las tarjetas de pago, conforme al artículo 17 D de la ley Nº
19.496;
6)
El procedimiento para hacer efectivo el derecho al prepago, conforme a la ley
Nº 19.496;
7)
El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la portabilidad financiera,
conforme a la ley Nº 21.236, y
8)
El procedimiento para hacer efectivo el derecho a la oportuna liberación de las
garantías, conforme a la ley Nº 19.496.
Esta información deberá ser proporcionada al
Consumidor, en formato físico o digital, en conjunto con la hoja de cotización
contemplada en el artículo 17C de la ley Nº 19.496 o la oferta de portabilidad a
que se refiere la Ley Nº 21.236, y deberá ser informado de forma permanente por
el proveedor en su página web.
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