La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Benjamín Ignacio Echeverría Nova a la pena de 12 años de presido efectivo y al adolescente A.N.M.R., a la sanción de 5 años y un día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia calificado por la retención. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad de Osorno.

 

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Elena Llanos Morales, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– descartó la infracción alegada por la defensa de Echeverría Nova en contra de la sentencia impugnada, que condenó, además, a su representado a 3 años y un día de reclusión y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la  inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

 

“Que el considerando 19° de la sentencia, rechaza la configuración de dicha atenuante dado que estima que en la especie no se cumple con el requisito de sustancialidad. Si bien el acusado prestó declaración en juicio, en todo momento desconoció haber golpeado a la víctima, refiriendo que esta habría ingresado sola al maletero, estas declaraciones se encontrarían en contraposición con lo expuesto por la víctima, los datos de atención de urgencia y con lo referido por otro de los participantes que expresamente reconoció que a la víctima la bajan de auto con la pistola en la cabeza, lo golpean y luego lo pasan al maletero. Tampoco reconoce en cuanto al delito de porte, que las pistolas funcionaban, lo que fue contrastado con prueba pericial. El tribunal entiende que su declaración más que esclarecer los hechos, busca aminorar y justificar su responsabilidad en los mismos”, plantea la sentencia.

 

Respecto de la causal de nulidad intentada por la defensa del menor de edad, la resolución del tribunal de alzada razona: “Que en este caso, la causal invocada por la defensa es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por estimar que se ha valorado una sentencia incorporada por el Ministerio Público por sobre un documento oficial en que consta que el sentenciado no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes especial de adolescentes. Con ello se dejó de aplicar la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo que influye en lo dispositivo del fallo, dado que, de aplicarse le habría correspondido una sanción menor”.

 

El fallo agrega: “Que en el considerando 19° de la sentencia, se reconoció al sentenciado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rechazando la del 11 N° 6 del mismo, toda vez que se tuvo a la vista una sentencia judicial que se encontraba firme y ejecutoriada de 23 de junio de 2021, que lo condenó como autor de un delito de Porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones. Se estima que, al existir condena previa, su conducta anterior no está exenta de reproches. Sin perjuicio concluye, que no le perjudicaba la agravante de reincidencia específica, por cuanto se encontraba prescrita a la luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.084”.

 

“Que una sentencia judicial, firme, ejecutoriada y no objetada, resulta idónea, para ser considerada al momento de determinar la conducta anterior de un inculpado, independiente de las anotaciones que pudieren existir en el extracto de filiación, en especial porque la anotación filiativa deriva de un acto administrativo, que no está exento de errores”, añade.

 

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia dictada en los antecedentes (…) por el tribunal de Juicio Oral en lo penal de Osorno, LA QUE NO ES NULA”.

 

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:50 horas del 11 de mayo de 2023, Benjamín Ignacio Echeverría Nova y A.N.M.R. contactaron a la víctima, un conductor de la aplicación Indrive para realizar un servicio de traslado de pasajeros a distintos puntos de la ciudad de Osorno.

 

Al llegar al último destino, en la calle 5 de abril, alrededor de las 07:15 horas la víctima fue intimidada y amenazada de muerte por los acusados con armas a fogueo adaptadas, amenazas que se hacen extensivas a su familia. Luego, el conductor fue obligado a descender del móvil, a arrodillarse en el suelo, los acusados registran sus vestimentas y le sustraen, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, un tarjetero, un teléfono celular y la suma de $15.000 en dinero efectivo.

 

“Luego, en el mismo lugar, la víctima es agredida con golpes en diferentes partes del cuerpo, para posteriormente ser llevado bajo amenazas y encañonado hacia el maletero del vehículo, introduciéndolo en este y cerrándolo con la víctima en su interior”, agrega la sentencia.

 

Con la víctima encerrada en el portaequipaje, Echeverría Nova se apropió y condujo el vehículo por diversas calles de la ciudad, para luego tomar la carretera 5 Sur. Al llegar a un camino vecinal, los condenados abrieron el portamaleta, amenazaron y agredieron nuevamente a la víctima y le sustraen un par de zapatillas, para volver a encerrarlo y retomar la carretera.

 

Finalmente, aproximadamente a las 08:40 horas, a la altura del peaje troncal La Unión, la víctima logró abrir el maletero, por lo que los acusados aceleraron el móvil e impactaron a un vehículo que los precedía, por lo que se bajaron para darse a la fuga a pie, logrando la víctima darles alcance junto a terceros al menor A.N.M.R. Posteriormente, Echeverría Nova fue ubicado y detenido por carabineros.