La Corte de Apelaciones
de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Benjamín Ignacio Echeverría
Nova a la pena de 12 años de presido efectivo y al adolescente A.N.M.R., a la
sanción de 5 años y un día de internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social, en calidad de autores del delito consumado de robo con
violencia calificado por la retención. Ilícito perpetrado en mayo del año
pasado, en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime, la
Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Elena
Llanos Morales, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Juan
Andrés Varas Braun– descartó la infracción alegada por la defensa de Echeverría
Nova en contra de la sentencia impugnada, que condenó, además, a su
representado a 3 años y un día de reclusión y las accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta
para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del
delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.
“Que el considerando 19°
de la sentencia, rechaza la configuración de dicha atenuante dado que estima
que en la especie no se cumple con el requisito de sustancialidad. Si bien el
acusado prestó declaración en juicio, en todo momento desconoció haber golpeado
a la víctima, refiriendo que esta habría ingresado sola al maletero, estas
declaraciones se encontrarían en contraposición con lo expuesto por la víctima,
los datos de atención de urgencia y con lo referido por otro de los
participantes que expresamente reconoció que a la víctima la bajan de auto con
la pistola en la cabeza, lo golpean y luego lo pasan al maletero. Tampoco
reconoce en cuanto al delito de porte, que las pistolas funcionaban, lo que fue
contrastado con prueba pericial. El tribunal entiende que su declaración más
que esclarecer los hechos, busca aminorar y justificar su responsabilidad en
los mismos”, plantea la sentencia.
Respecto de la causal de
nulidad intentada por la defensa del menor de edad, la resolución del tribunal
de alzada razona: “Que en este caso, la causal invocada por la defensa es la
del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código
Procesal Penal, por estimar que se ha valorado una sentencia incorporada por el
Ministerio Público por sobre un documento oficial en que consta que el
sentenciado no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes
especial de adolescentes. Con ello se dejó de aplicar la circunstancia
atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo que influye en lo
dispositivo del fallo, dado que, de aplicarse le habría correspondido una
sanción menor”.
El fallo agrega: “Que en
el considerando 19° de la sentencia, se reconoció al sentenciado la atenuante
del artículo 11 N° 9 del Código Penal, rechazando la del 11 N° 6 del mismo,
toda vez que se tuvo a la vista una sentencia judicial que se encontraba firme
y ejecutoriada de 23 de junio de 2021, que lo condenó como autor de un delito
de Porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones. Se estima que,
al existir condena previa, su conducta anterior no está exenta de reproches.
Sin perjuicio concluye, que no le perjudicaba la agravante de reincidencia
específica, por cuanto se encontraba prescrita a la luz de lo dispuesto en el
artículo 5 de la ley 20.084”.
“Que una sentencia
judicial, firme, ejecutoriada y no objetada, resulta idónea, para ser
considerada al momento de determinar la conducta anterior de un inculpado,
independiente de las anotaciones que pudieren existir en el extracto de
filiación, en especial porque la anotación filiativa deriva de un acto
administrativo, que no está exento de errores”, añade.
Por tanto, se resuelve
que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia
dictada en los antecedentes (…) por el tribunal de Juicio Oral en lo penal de
Osorno, LA QUE NO ES NULA”.
El tribunal de primera
instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que
aproximadamente a las 06:50 horas del 11 de mayo de 2023, Benjamín Ignacio
Echeverría Nova y A.N.M.R. contactaron a la víctima, un conductor de la
aplicación Indrive para realizar un servicio de traslado de pasajeros a
distintos puntos de la ciudad de Osorno.
Al llegar al último
destino, en la calle 5 de abril, alrededor de las 07:15 horas la víctima fue
intimidada y amenazada de muerte por los acusados con armas a fogueo adaptadas,
amenazas que se hacen extensivas a su familia. Luego, el conductor fue obligado
a descender del móvil, a arrodillarse en el suelo, los acusados registran sus
vestimentas y le sustraen, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño,
un tarjetero, un teléfono celular y la suma de $15.000 en dinero efectivo.
“Luego, en el mismo
lugar, la víctima es agredida con golpes en diferentes partes del cuerpo, para
posteriormente ser llevado bajo amenazas y encañonado hacia el maletero del
vehículo, introduciéndolo en este y cerrándolo con la víctima en su interior”,
agrega la sentencia.
Con la víctima encerrada
en el portaequipaje, Echeverría Nova se apropió y condujo el vehículo por
diversas calles de la ciudad, para luego tomar la carretera 5 Sur. Al llegar a
un camino vecinal, los condenados abrieron el portamaleta, amenazaron y
agredieron nuevamente a la víctima y le sustraen un par de zapatillas, para
volver a encerrarlo y retomar la carretera.
Finalmente,
aproximadamente a las 08:40 horas, a la altura del peaje troncal La Unión, la
víctima logró abrir el maletero, por lo que los acusados aceleraron el móvil e
impactaron a un vehículo que los precedía, por lo que se bajaron para darse a
la fuga a pie, logrando la víctima darles alcance junto a terceros al menor
A.N.M.R. Posteriormente, Echeverría Nova fue ubicado y detenido por
carabineros.
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