La Corte de Apelaciones
de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra de la isapre
Cruz Blanca y le ordenó dejar sin efecto el término del contrato unilateral,
suscrito con la recurrente.
En fallo unánime, la
Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia
Undurraga Jensen, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Andrés Bordalí
Salamanca– estableció el actuar arbitrario de la prestadora de salud al poner
término al contrato porque la afiliada, en su opinión, habría obtenido
beneficios de manera indebida al presentar licencias médicas de un facultativo
no especializado y sancionado por la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez, Compin de la aseguradora.
“Se ha de indicar que,
de acuerdo con informado por la COMPIN Regional en esta causa, las licencias de
la actora encuentran autorizadas por dicho organismo hasta la fecha 15 de marzo
de 2024. Agrega que, no se registran sanciones respecto a ninguno de los dos
médicos que emitieron las licencias médicas respecto de la recurrente” sostiene
el fallo.
La resolución agrega
que: “Así las cosas, se descartan los fundamentos centrales de lo argumentado
por la recurrida para efectos de tomar la decisión unilateral de poner término
al contrato de salud que la vincula con la recurrente, pues las licencias
médicas aparecen autorizadas por el organismo técnico competente al respecto”.
“Ahora –continua–,
respecto a la alegaciones sobre los médicos otorgantes, no existe en autos
antecedente alguno de cuenta de sanciones, puesto que la misma COMPIN descarta
el registro de sanciones y, en cuanto a la existencia de alguna querella contra
alguno de aquellos, solo consta la mera afirmación de la Isapre, pero no se
tiene antecedente alguno de la existencia de una querella, el fundamento de la
misma, las imputaciones realizadas, los hechos en que se basa o cualquier otro
antecedente relevante al respecto”.
“Así las cosas y en base
a lo expuesto en las consideraciones anteriores, se estima que el obrar de la
Isapre ha sido arbitrario, pues no consta el uso abusivo del contrato por los
argumentos que motivó su decisión, atendidos lo previamente expuesto, situación
que amerita se adopten providencias urgentes al respecto, especialmente
atendido la posición de desprotección en que lo decidido por la Isapre, deja a
la recurrente” concluye la resolución.
Por tanto, se resuelve
que: “se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña (…) en
contra de la Isapre Cruz Blanca, y se deja sin efecto la decisión de la
recurrida de término al contrato de salud previsional de la recurrente”.
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