La ministra del Trabajo y
Previsión Social, Jeannette Jara, y el director nacional del Trabajo, Pablo
Zenteno, dieron a conocer este jueves un dictamen que precisa la
proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral, contemplada en la Ley
40 Horas y cuya implementación entra en vigencia el próximo viernes 26 de
abril.
La Ley contempla una disminución
gradual de las horas de trabajo, por lo que, luego de la primera reducción de
este año a 44 horas, en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas. El mismo mes
de 2028 la ley entrará plenamente en régimen, cuando se implementen las 40
horas de trabajo semanales.
El dictamen 235/08 de la
Dirección del Trabajo (DT) complementa el dictamen 213/07, del 5 de abril
pasado, que aborda el contenido del artículo tercero transitorio de la Ley
21.561, que modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada laboral.
Al respecto, el nuevo dictamen
se refiere a la eventualidad de que empleadores y
trabajadores no lleguen a acuerdo respecto a la aplicación de la disminución
horaria.
En esa situación, el pronunciamiento
señala que, con la ley en pleno régimen, en 2028, el empleador deberá reducir
la jornada en al menos una hora cada día, si sus trabajadores y trabajadoras
laboran cinco días semanales.
En el caso de lo que ocurrirá entre
el 26 de abril de 2024 y el 25 de abril de 2026, el dictamen señala que
“tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el
empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5
días que forman parte de la jornada semanal”.
Asimismo, en el caso de una jornada
semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que “el empleador
deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10
minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada
semanal”.
La ministra Jeannette Jara
explicó que la Ley de 40 Horas “es muy sentida y
demandada por la ciudadanía. Se logró construir en base a un acuerdo tripartito
entre empleadores, trabajadores y gobierno. Y hoy, antes de que se inicie su
implementación el 26 de abril, hemos detectado consultas, inquietudes y
reclamos de cómo algunos estarían pensando en implementarla a través de minutos
diarios. Eso es lo que este dictamen de la Dirección del Trabajo fija y circunscribe”.
“Tiene que ver con algo muy
esencial, que es para qué queremos esta ley y cómo debemos honrar el acuerdo al
que llegamos. Por eso, tanto empleadores como trabajadores y gobierno, en
momentos de la implementación a partir del 26 de abril, debemos estar
pendientes de cómo se está produciendo este cambio en las empresas. Ha sido una
ley con mucha legitimidad social y en su implementación tenemos que estar todos
también con la claridad de cómo esto se debe llevar adelante”, añadió.
En tanto, el director del
Trabajo manifestó que el dictamen “aclara la fórmula específica que debe
utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de
trabajo, con la finalidad de obtener su reducción semanal en caso de no existir
acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales en virtud de
lo establecido en los artículos 1º y 3º transitorio de la Ley 21.561, los que
fijan una regla de gradualidad y proporcionalidad respectivamente en los
términos del presente informe”.
Contenido
del dictamen
El dictamen explica que la ley
establece, en su artículo tercero transitorio, la fórmula de reducción de la
jornada semanal, tanto si hay o no hay acuerdo entre el empleador y sus
trabajadores y trabajadoras o sindicatos.
“En el caso de acuerdo previo, el
dictamen recuerda que las partes determinarán la forma de distribuir la
reducción de la jornada según la secuencia de años establecida por la ley en el
artículo primero transitorio, refiriéndose a la gradualidad establecida de 5
años. No obstante, sostiene que nada impide que sean las propias partes las que
puedan adelantar el momento en que debe ocurrir la reducción; es decir, que
pueden acordar, desde ya, la disminución a 40 horas, de forma voluntaria y sin
esperar la gradualidad”, manifestó al respecto el Seremi del Trabajo y
Previsión Social, Ricardo Ebner.
“Si no hay acuerdo previo, el
dictamen recuerda que será el empleador quien deberá aplicar la adecuación
proporcional de la jornada según el criterio fijado en el dictamen conocido
hoy”, agregó Ebner Torres.
Finalmente, entre los fundamentos
para precisar la fórmula de reducción, el pronunciamiento de la DT se remite al
debate parlamentario que culminó con la promulgación de la Ley 21.561.
Al respecto, menciona que
“cualquiera sea la distribución de la jornada laboral en cada semana, el
legislador espera que esta rebaja se materialice en descanso efectivo en un día
por parte de las y los trabajadores, lo que genere mayor tiempo libre para
compartir con las familias en cada día, aspecto que debe materializarse aun en
caso de desacuerdo al tenor del artículo tercero transitorio de la Ley 21.561,
que mandata dar cumplimiento copulativo a los nuevos límites legales de 40
horas para efectos de distribuir la rebaja de jornada y considerar en la disminución
de 45 a 40 horas la periodicidad establecida en el artículo primero transitorio
de la ley”.
La Ley 40
Horas
La Ley de 40 Horas establece que las
empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y
anticipada, sin esperar la gradualidad. En dicho caso, podrán acceder a otras
regulaciones de la Ley de 40 horas, como, por ejemplo, acordar con los
trabajadores que la jornada se distribuya en cuatro días de trabajo por tres de
descanso, conocida como 4×3, lo que es una innovación adoptada también en otros
países.
La Ley de 40 Horas fue despachada
por el Congreso en abril del año pasado y promulgada el mismo mes por el
Presidente Gabriel Boric.
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