Ya no queda nada. Sólo tres
días faltan para que, este viernes 26 de abril, comience la implementación de
la Ley de 40 horas, una norma que, para permitir la adecuación de la economía y
no afectar a las empresas pequeñas y medianas, contempla una gradualidad de
cinco años para reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
Así, de forma obligatoria desde este
viernes, la jornada laboral tendrá un primer descenso al pasar de 45 a 44 horas
semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma
fecha y mes bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas.
El nuevo marco legal, en todo caso,
es más amplio, ya que contempla una serie de otras modificaciones y medidas,
como la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con hasta cinco días
de vacaciones o la restricción de uso al artículo 22 inciso segundo del Código
del Trabajo, que regula la exención de jornada.
“Otra de las innovaciones que
introduce la ley, es que incorpora el derecho, para trabajadores que son
madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años, de adecuar la jornada
laboral con bandas horarias. Es decir, podrán anticipar o retrasar hasta en una
hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de
salida al final de la jornada”, explicó el Seremi del Trabajo y Previsión
Social, Ricardo Ebner.
“Por ejemplo, si un trabajador
ingresa por contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas, podrá adelantar
el ingreso a las 8.00 y retirarse a las 16.00; o bien, retrasar la entrada a
las 10.00 y salir a las 18.00”, agregó el Seremi Ebner.
Esta medida busca permitir una mejor
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, pues madres, padres y
cuidadores de niños menores de 12 años podrán adecuar su ingreso o salida a los
horarios escolares.
“Esta es una de las innovaciones más
importantes que se aprobaron en la Ley, porque contempla mecanismos que
promueven la corresponsabilidad de los cuidados, permitiendo bandas de ingreso
y salida diferida del trabajo como un derecho que le asiste a los padres,
madres o personas que tengan niños y niñas a su cuidado”, dijo la ministra del
Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.
¿Cómo se
ejerce el derecho?
Para ejercer este derecho se deberá
entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia
que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años.
El empleador no podrá negarse, salvo
que el funcionamiento de la empresa sea en un horario que no permita anticipar
o postergar la jornada de trabajo. Por ejemplo, en atención de servicios de
urgencia, trabajos por turnos, entre otros. Si ambos padres son trabajadores,
cualquiera de ellos podrá obtener el beneficio, a elección de la madre.
Ley de 40
horas
La Ley de 40 Horas establece que las
empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y
anticipada, sin esperar la gradualidad de cinco años señalada. En dicho caso,
podrán acceder a otras regulaciones de la Ley de 40 horas, como, por ejemplo,
acordar con los trabajadores que la jornada se distribuya en cuatro días de
trabajo por tres de descanso, conocida como 4×3, lo que es una innovación
adoptada también en otros países.
En el caso de anticiparse a la
reducción, las empresas pueden postular al “Sello 40 Horas” (https://www.mintrab.gob.cl/certificacion-empresas-40-horas/), que
consiste en un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorga
gratuitamente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como una acción
concreta de fomento al trabajo decente y al desarrollo de un buen vivir.
La Ley de 40 Horas fue despachada
por el Congreso en abril del año pasado y promulgada el mismo mes por el
Presidente Gabriel Boric.
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