Con el propósito de conocer si se están
respetando los derechos establecidos en la denominada “Ley de Derecho al Olvido
Oncológico”, SERNAC anunció que está monitoreando el comportamiento de las
empresas, especialmente las aseguradoras y entidades financieras.
La Ley 21.656, vigente desde febrero pasado,
y que modificó la Ley N° 21.258 que creó la Ley Nacional del Cáncer, estableció
una serie de derechos para las personas que padecieron la enfermedad.
La norma al establecer el “derecho al olvido
oncológico” busca proteger a quienes hayan padecido cáncer, y hayan finalizado
su tratamiento radical, sin recaída posterior, impidiendo que sean
discriminados por las empresas al momento de contratar servicios, por ejemplo,
seguros de salud o productos financieros.
De esta misma forma, una vez que hayan
transcurrido cinco años desde haber sido dados de alta de la enfermedad y sin
recaídas posteriores, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de
declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del
contrato.
Lo anterior implica que las empresas
aseguradoras o las entidades financieras no pueden tomar en cuenta o solicitar
el historial clínico de las personas que fueron afectadas por cáncer ni
obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad oncológica
permitiendo a quienes padecieron esta enfermedad acceder a los servicios bajo
las mismas condiciones respecto de quienes no la han tenido.
Asimismo, la normativa establece que serán
nulas las cláusulas donde las empresas disponen de limitaciones dirigidas a
quienes padecieron cáncer, de acuerdo a los requisitos señalados en la misma
ley.
Cualquier incumplimiento a estas obligaciones
implica la posibilidad de denuncias ante la justicia con el propósito de
sancionar a las empresas infractoras.
Esta Ley
indica también que, en caso de incumplimientos, las sanciones, indemnizaciones
y reparaciones están sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley del
Consumidor (Ley N°19.496). Al respecto, SERNAC cuenta con la facultad de
defender los derechos de las personas afectadas, pudiendo fiscalizar,
interponer denuncias de interés general, iniciar Procedimientos Voluntarios
Colectivos o incluso demandar colectivamente.
Adicionalmente, es importante considerar que
la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dictó la Circular
N°461 de 2023, cuyo objetivo es precisar las características de la información
que deben entregar los prestadores de salud en el Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES, cuyos hitos podrían resultar útiles para la
aplicación de la ley 21.656, disposición que entrará en vigencia el próximo 03
de junio de 2024.
Finalmente, el llamado a las personas, en
caso de cualquier incumplimiento a los derechos establecido en la “Ley de
Derecho al Olvido Oncológico”, es a reclamar ante SERNAC a través de www.sernac o llamando al número 800 700 100.
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