La Corte de Apelaciones
de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de
la resolución que ordenó el arresto por 15 días, arraigo nacional y suspensión
de licencia de conducir de su representado, como apremio por el pago de la suma
de $4.961.402, que adeuda por concepto de pensión de alimentos.
En fallo unánime, la
Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muños Weisz,
María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer–
confirmó la resolución recurrida, la que fue dictada por juez competente en el
marco de sus facultades legales.
“El recurso de amparo,
previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una
acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales
Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar el
derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier
persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el
comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o
revertir”, plantea el fallo.
“Consta en los
antecedentes de la causa sobre cobro de pensiones alimenticias en la que incide
este recurso, que el despacho de los apremios cuestionados fue decretado por el
magistrado recurrido con fundamento en el monto de la deuda determinado en
liquidaciones firmes y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 14.908”,
añade.
“Así las cosas, se
concluye que la resolución impugnada ha sido dictada por el juez recurrido en
el marco de sus facultades y competencias, no constituyendo un acto ilegal ni
arbitrario, no apreciándose en la especie la existencia de una vulneración,
perturbación o amenaza a la libertad personal ni la seguridad individual del
recurrente, por lo que el presente arbitrio debe ser rechazado”, concluye.
Por tanto, se resuelve
que: “SE RECHAZA, sin costas el amparo deducido por (…) en contra del Juzgado
de Familia de Osorno”.
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