La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de F.J.U.O., imputado por el Ministerio Público como autor de tres delitos consumados de homicidio calificado (alevosía y ensañamiento) y un cuarto homicidio tentado. Ilícitos perpetrado el 25 de marzo recién pasado, en el sector de Cayurruca, comuna de Río Bueno.

 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muños Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– confirmó la resolución recurrida, dictada por Juzgado de Garantía de Río Bueno, que rechazó la pretensión de la defensa de declarar la suspensión del procedimiento por la eventual enajenación mental del imputado.

 

“En este caso, la defensa del amparado ha esgrimido para justificar la presunción de enajenación mental en los términos del artículo citado en el motivo anterior, principalmente, la ficha clínica del imputado, que acompaña a su presentación”, plantea el fallo.

 

“En ella se aprecia que, si bien fue diagnosticado con esquizofrenia el año 2014, se han sucedido distintos diagnósticos, incluyendo trastornos provocados por consumo de cannabinoides, trastorno psicótico y trastorno bipolar, dando cuenta las respectivas anotaciones de que aquellas afecciones no le impidieron desarrollarse en el área laboral”, añade.

 

Para el tribunal de alzada: “De lo expuesto por las partes se colige que la resolución impugnada ha sido decretada por el magistrado recurrido analizando dicho antecedente, una vez escuchada las alegaciones de los intervinientes y haciéndose cargo de los argumentos esgrimidos por la defensa del amparado, procediendo en el marco de sus facultades y competencias, decisión que no fue objeto de recursos ordinarios”.

 

“Así las cosas, se concluye que la resolución impugnada ha sido dictada por el juez recurrido en el marco de sus facultades y competencias, no constituyendo un acto ilegal ni arbitrario. Tampoco se aprecia en dichas resoluciones la existencia de una vulneración, perturbación o amenaza a la libertad personal ni la seguridad individual del recurrente, por lo que el presente arbitrio debe ser rechazado”, concluye.

 

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de F.J.U.O., lo que no impide que se decreten las medidas necesarias para determinar la imputabilidad del amparado al momento de los hechos”.

 

Según el ente persecutor, en horas de la madrugada del 25 de marzo de 2024, el imputado se dirigió al domicilio de su hermano, que compartía con su esposa y su hija de 10 años de edad, ubicado en el sector de Cayurruca, comuna de Río Bueno. Al llegar al lugar, ingresó a la casa habitación sin aviso, conocimiento o autorización de la familia, procediendo a atacar en forma reiterada con un cuchillo de cocina a las víctimas, provocándoles la muerte por diversas heridas penetrantes y cortantes, principalmente en la zona cervical.

 

La cuarta víctima, una prima que se encontraba de visita, permaneció oculta en un dormitorio, desde donde contactó a personal de Carabineros para denunciar lo que estaba ocurriendo. Sin embargo, el imputado se percató de su presencia y la agredió con golpes de puño en la zona costal y le dijo que no hiciera ruido ni hablara porque “ya sabía lo que le iba a pasar”. Alertados por la prima, personal de Carabineros llegó al lugar y logró detener a F.J.U.O.