La Corte de Apelaciones
de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de F.J.U.O.,
imputado por el Ministerio Público como autor de tres delitos consumados de
homicidio calificado (alevosía y ensañamiento) y un cuarto homicidio tentado.
Ilícitos perpetrado el 25 de marzo recién pasado, en el sector de Cayurruca,
comuna de Río Bueno.
En fallo unánime, la
Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muños
Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer–
confirmó la resolución recurrida, dictada por Juzgado de Garantía de Río Bueno,
que rechazó la pretensión de la defensa de declarar la suspensión del
procedimiento por la eventual enajenación mental del imputado.
“En este caso, la
defensa del amparado ha esgrimido para justificar la presunción de enajenación
mental en los términos del artículo citado en el motivo anterior,
principalmente, la ficha clínica del imputado, que acompaña a su presentación”,
plantea el fallo.
“En ella se aprecia que,
si bien fue diagnosticado con esquizofrenia el año 2014, se han sucedido
distintos diagnósticos, incluyendo trastornos provocados por consumo de
cannabinoides, trastorno psicótico y trastorno bipolar, dando cuenta las
respectivas anotaciones de que aquellas afecciones no le impidieron
desarrollarse en el área laboral”, añade.
Para el tribunal de
alzada: “De lo expuesto por las partes se colige que la resolución impugnada ha
sido decretada por el magistrado recurrido analizando dicho antecedente, una
vez escuchada las alegaciones de los intervinientes y haciéndose cargo de los
argumentos esgrimidos por la defensa del amparado, procediendo en el marco de
sus facultades y competencias, decisión que no fue objeto de recursos
ordinarios”.
“Así las cosas, se
concluye que la resolución impugnada ha sido dictada por el juez recurrido en
el marco de sus facultades y competencias, no constituyendo un acto ilegal ni
arbitrario. Tampoco se aprecia en dichas resoluciones la existencia de una vulneración,
perturbación o amenaza a la libertad personal ni la seguridad individual del
recurrente, por lo que el presente arbitrio debe ser rechazado”, concluye.
Por tanto, se resuelve
que: “SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de F.J.U.O., lo que no
impide que se decreten las medidas necesarias para determinar la imputabilidad
del amparado al momento de los hechos”.
Según el ente
persecutor, en horas de la madrugada del 25 de marzo de 2024, el imputado se
dirigió al domicilio de su hermano, que compartía con su esposa y su hija de 10
años de edad, ubicado en el sector de Cayurruca, comuna de Río Bueno. Al llegar
al lugar, ingresó a la casa habitación sin aviso, conocimiento o autorización
de la familia, procediendo a atacar en forma reiterada con un cuchillo de
cocina a las víctimas, provocándoles la muerte por diversas heridas penetrantes
y cortantes, principalmente en la zona cervical.
La cuarta víctima, una
prima que se encontraba de visita, permaneció oculta en un dormitorio, desde
donde contactó a personal de Carabineros para denunciar lo que estaba
ocurriendo. Sin embargo, el imputado se percató de su presencia y la agredió
con golpes de puño en la zona costal y le dijo que no hiciera ruido ni hablara
porque “ya sabía lo que le iba a pasar”. Alertados por la prima, personal de
Carabineros llegó al lugar y logró detener a F.J.U.O.
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