Este lunes entró en vigencia la ley que concilia la vida
laboral, familiar y personal, luego de que el 29 de diciembre se haya efectuado
su publicación en el Diario Oficial, tras ser despachada ese mismo mes por el
Congreso Nacional y haber sido promulgada por el Presidente de la República
Gabriel Boric.
Se estima que la nueva legislación, que modifica el
Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo y que incorpora
medidas de corresponsabilidad, beneficiará a más de 360.000 trabajadores y
trabajadoras en atención a las funciones que desempeñen.
El ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio
Boccardo, se reunió con las autoridades nacionales de la Dirección del Trabajo
y de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, para dar el vamos a la
entrada en vigencia de la Ley.
La recién estrenada legislación que modifica el Código
del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de
corresponsabilidad social, beneficiará a un universo estimado de más de 360.000
trabajadoras y trabajadores.
El ministro (s) Giorgio Boccardo, destacó que “esta Ley
es parte del programa de Gobierno del Presidente Boric y ha puesto en el centro
políticas que favorecen la inclusión laboral de las mujeres, entregando
herramientas que permitan mayor participación en empleos remunerados, así como
también equiparar la cancha para ellas, ya que muchas veces los cuidados
culturalmente se han concentrado en las mujeres”.
Respecto al rol de la Dirección del Trabajo ante una
eventual negativa del empleador a entregar los derechos que contempla la ley,
el director del Trabajo, Pablo Zenteno, especificó que “como esta es una
normativa que ya forma parte del ordenamiento jurídico, no es que el empleador
pueda negarse al otorgamiento de este derecho. Efectivamente, frente a la
hipótesis de que ocurra, el empleador, si es que tiene una razón relacionada,
por ejemplo, con la naturaleza de las funciones, puede plantear una alternativa
o derechamente fundamentar de por qué en ese caso no es posible acceder a la
solicitud. Cuestión que, puede ser revisable. Y en ese sentido, la Dirección
del Trabajo como en muchas otras leyes, está preparada para, ante cualquier
denuncia que se produzca, abordar ese proceso de fiscalización y control”.
Dictamen de la DT y contenido
de la ley
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner
Torres, dijo que “la entrada en vigencia de la ley es acompañada por un
dictamen que emitió este mismo lunes la Dirección del Trabajo (ORD 67/1), con
el objetivo de implementar el contenido que incorpora la normativa. La ley
establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o
los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en
esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita”.
“Quienes pueden acceder serán las o los trabajadores que
tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su
cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia
severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de
labores de cuidados no remuneradas”, agregó el Seremi Ebner.
Por otro lado, se incorpora en el Título II del Libro II
del Código del Trabajo los siguientes principios:
• Parentalidad positiva: Incluye las capacidades
prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar,
proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
• Corresponsabilidad Social: Comprende
la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no
remunerado.
• Protección a la maternidad y paternidad: Busca
promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres,
preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus
progenitores y progenitoras.
Además, se reconoce derechos laborales destinados a
favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso
preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que
tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de
18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal
durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación,
debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin
estas responsabilidades.
De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de
sistema de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los
presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones
definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones
lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la
distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las
necesidades de cuidado durante dichos periodos.
Con todo, en ambas situaciones las o los trabajadores
deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por
ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en
el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona
en situación de dependencia o severa.
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