En la edición
del 8 de noviembre del Diario Oficial, se publicó la resolución N° 02298/2023,
con fecha 30 de octubre, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
(Sernapesca), por la que se declara Prealerta Acuícola, en el territorio
comprendido por las regiones del Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén
y Magallanes para todo lo que resta del año 2023 y para el 2024.
La medida se dispuso en conformidad al
Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en vista de la presencia del Fenómeno
de El Niño en las costas chilenas, provocando un aumento en las temperaturas
del mar, lo que influye en la generación de eventos que producen variaciones
climáticas, incluyendo sequías en los meses de verano y otoño en la zona norte
de la Patagonia.
Pero el mayor foco de preocupación está en la
posible ocurrencia de eventos de Floraciones de Algas Nocivas (FAN). “Estos
eventos, de acuerdo a los informes técnicos que nos entrega el IFOP, son
eventos naturales que no pueden predecirse y que históricamente han generado
efectos negativos en el cultivo de peces de la región austral, causando
importantes mortalidades de salmónidos”, manifestó al respecto la Subdirectora
de Acuicultura de Sernapesca, Mónica Rojas.
LAS
MEDIDAS DISPUESTAS
En el marco de la prealerta, el Servicio
dispuso una serie de medidas aplicables a los centros de cultivos de salmónidos
en las regiones afectas a ella. “Se instruyó a los centros que apliquen
acciones de monitoreo ambiental y/u oceanográfico, como la revisión diaria de
los índices de fitoplancton y de las variables ambientales y oceanográficas
como la temperatura del mar, salinidad, fluorescencia o clorofila y turbidez
del agua; el monitoreo horario del oxígeno disuelto y el seguimiento diario del
comportamiento de los peces”, detalló Rojas.
Otras medidas dispuestas son instruir el
retiro coordinado y la disposición de las mortalidades desde los centros de
cultivo, en el caso de que ocurran y la realización y entrega de análisis sobre
sus causas. Asimismo, a contar de la publicación de la resolución, los
titulares de los centros de cultivo tienen diez días para entregar información
necesaria para la adecuada toma de decisiones.
También se dictó instruir y/o autorizar el
traslado de los ejemplares vivos, con la finalidad de evitar o reducir su
mortalidad, para lo cual se fijaron una serie de requisitos para los centros
que soliciten el traslado, como para los centros que serán el destino de los
peces y de las condiciones de la operación de traslado. Finalmente se instruyó
restringir el ingreso y la mantención de nuevas especies hidrobiológicas en los
centros; y la paralización de actividades en los centros de cultivo, acopio o
de faenamiento, lo que se evaluará caso a caso, de acuerdo al desarrollo de la
contingencia.
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