La
Dirección del Trabajo aplicará entre fines de este mes y fines de diciembre un
plan de fiscalización en 100 farmacias entre Arica y Parinacota y Los Lagos
para verificar diversas irregularidades que están afectando a los auxiliares de
los locales de venta de medicamentos.
El
plan inspectivo incluye a las cadenas Ahumada, Cruz Verde, Salcobrand, Maicao,
Knop y Doctor Simi.
Así
lo informó el director del Trabajo, Claudio Salas, al iniciar este plan
inspectivo en una farmacia de la comuna de Osorno. “Este Plan Nacional de
Fiscalización fue resuelto en respuesta a una solicitud de la Federación
Nacional de Trabajadores de Farmacias (Fenatrafar). Por lo que en estas
fiscalizaciones vamos a fiscalizar diferentes materias como: remuneraciones,
contrato de trabajo y metas de ventas”.
“Las infracciones acarrean multas en UTM de entre 3
($191.880) y 60 ($3.837.600) a su valor de noviembre, dependiendo de si las
empresas sancionadas son micro, pequeña, mediana o grandes”, agregó Salas,
quien actualmente también cumple funciones como Seremi del Trabajo y Previsión
Social (S).
La organización sindical denunció que al personal auxiliar de farmacias se les
están asignando funciones que no corresponden a tal cargo, como aseo, y/o
reposición de mercaderías, entre otras.
Además,
acusó que los auxiliares de farmacias no reciben anexo de liquidación de
remuneración con el detalle de las remuneraciones variables, incumpliendo la
obligación del inciso tercero del Artículo 54 bis del Código del Trabajo.
Asimismo,
denunció que las comisiones, bonos, premios y/o incentivos que reciben los
trabajadores, se sustentan en “metas” que son determinadas arbitrariamente por
las empresas. Ello no se condice con lo dictaminado por la Dirección del
Trabajo en cuanto a que dichas metas deben ser consensuadas entre las partes.
Las
fiscalizaciones se realizarán hasta el 24 de diciembre en 100 locales de
farmacias.
Materias por fiscalizar
a) Remuneraciones:
no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, con o no contener el
anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al
detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su
cálculo. Asimismo, no entregar comprobante de pago de remuneraciones o
entregarlo sin las indicaciones legales.
b) Contrato
Individual de Trabajo; no contener el contrato de trabajo las
cláusulas básicas legales. Esto, referido a la estipulación arbitraria de las
metas por parte de la empresa y a la polifuncionalidad que estarían ejerciendo
los auxiliares de farmacia.
c) “Ley
de la Canela”: los informes deberán consignar si las metas, comisiones
o incentivos por ventas, incorporan medicamentos en las bases de cálculo con el
fin de que el Servicio oficie al Ministerio de Salud en caso de constatarse dicha
situación.
Las infracciones pesquisables acarrean multas en UTM
de entre 3 ($191.880) y 60 ($3.837.600) a su valor de noviembre, dependiendo de
si las empresas sancionadas son micro, pequeña, mediana o grandes.
Consideraciones
Legales
Respecto
de las materias que serán fiscalizadas la DT se ha pronunciado jurídicamente en
los últimos años.
En su ordinario 5958, del 16 de noviembre de 2015,
sostuvo que “no resulta compatible con el principio de certeza de la
remuneración consignado en el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, que las
metas de ventas mensuales sean fijadas unilateralmente por el empleador, sin
que exista pacto alguno respecto de la fórmula para su fijación”.
Asimismo, en el ordinario 47, del 6 de enero de
2017, expresó que “no se ajusta a derecho una cláusula contractual que no
especifica funciones, sino que describe una multitud de labores, que no se
condice con la intención del legislador, al momento de incorporar la
polifuncionalidad en los contratos de trabajo, de acuerdo a lo establecido en
el cuerpo del presente informe”.
Finalmente, en el ordinario 1370, del 9 de noviembre
último, señaló que “no resultaría conforme a derecho el modelo operacional que
propone la empresa acorde a los fundamentos contenidos en el
presente informe, en tanto, infringe en múltiples formas el principio de
certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los
trabajadores al interior de un supermercado”.
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