La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Educacional Francesa de Osorno, en contra de la sentencia que le ordenó indemnizar a profesor de matemáticas despedido por la causal de “necesidades de la empresa”, tras 32 años impartiendo la cátedra con un desempeño óptimo.

 

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.

 

“Que, además de lo expuesto, resulta útil consignar que en el procedimiento de tutela laboral, el legislador ha establecido una reducción del esfuerzo probatorio en favor del denunciante, que encuentra su fundamento en la necesidad de otorgar una protección efectiva de los derechos fundamentales, pues las conductas lesivas se suelen encubrir en conductas aparentemente lícitas, lo que dificulta la acreditación del móvil discriminatorio o lesivo, habida cuenta de las asimetrías de poder que existen en la relación laboral y que repercuten en el ámbito probatorio”, plantea el fallo.

 

La resolución agrega: “Que, en la especie, el demandante desplegó actividad probatoria suficiente, aportando indicios que reúnen los caracteres de precisión y concordancia, que en definitiva permitieron al órgano jurisdiccional considerar que se afectó las garantías constitucionales del trabajador”.

 

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula, como tampoco el juicio del cual proviene”.

 

El fallo de primera instancia ratificado consigna que la carta de despido contiene “(…)  expresiones discriminatorias en contra del actor, basadas claramente en su edad, siendo indiferente que en el establecimiento existan otros trabajadores de igual o mayor edad, como señalan los declarantes ya individualizados; toda vez que al actor sí le ha discriminado por dicha categoría, al excluirlo, dando preferencia a nuevos docentes más jóvenes”.

 

El tribunal laboral de Osorno ordenó al establecimiento demandado “(…) cancelar al actor la suma de $19.964.620, equivalentes a 10 meses de remuneración, por concepto de indemnización adicional; y la suma de $6.588.325 conforme lo dispuesto en el art. 168 en relación con el art. 489 inciso 3º del Código del Trabajo”.