La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad
interpuesto por supermercado Santa Isabel Administradora S.A., en contra del
fallo de primera instancia que confirmó la multa de 60 UTM que le impuso la
Inspección Provincial del Trabajo, por ordenar a tres de sus trabajadores
prestar servicios a empresas Paris, mediante la entrega de productos adquiridos
en la multitienda vía online, modificando de esta forma unilateralmente sus
contratos.
En fallo unánime (causa rol 232-2023), la Segunda Sala del tribunal de
alzada –integrada por la ministra Paola Oltra Schüler, el fiscal judicial Juan
Vío Vargas y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– desechó los argumentos
esgrimidos por la empresa de retail al estimar que la calificación jurídica
sostenida por el ente fiscalizador -al imponer la multa y que fuera ratificada
por el Juzgado de Letras de La Unión al rechazar el reclamo- se encuentra
ajustada a derecho.
“Que en definitiva, cabe consignar que no se ha discutido el hecho que
origina la multa, sino más bien se pretende que esta Corte, realice una nueva
calificación jurídica de estos, básicamente declarando que la empresa Paris, es
un mero proveedor de Santa Isabel, y por ello corresponde a los trabajadores
dentro de sus funciones de atención a clientes, la entrega de productos por
compras online de esta empresa, sin embargo, dicha conclusión no es sostenible
desde que es un hecho público y notorio que ambas empresas forman parte de un
mismo "holding", y, por ende, los trabajadores estarían prestando
servicios a una empresa distinta de su empleadora, por funciones que no son
parte de su contrato”, plantea el fallo.
Agrega: “Que tampoco se advierte la infracción de ley en los términos
expuestos por el recurrente, toda vez que la función de entregar productos de
empresa París, por compras online, no se encuentra contenida en los contratos
de trabajo de los individualizados, ni tampoco en el reglamento interno de
Santa Isabel”.
“Tal función -continúa- tampoco puede entenderse subsumida en las funciones
de cajero, o asistente de caja. Respecto de la función de atención a clientes,
ésta puede interpretarse en relación a cualquier consulta o requerimiento que
diga relación con la empleadora, y con el local respectivo, pero no respecto de
terceros”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad
interpuesto por Josefa Yuraszeck Bravo, abogada, en representación de Santa
Isabel Administradora S.A, en contra de la sentencia definitiva dictada con
fecha 17 de mayo de 2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, la
que no es nula”.
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