La Dirección del Trabajo
de Los Lagos desplegó en los últimos días en la provincia de Palena un programa
fiscalizador para aumentar los niveles de cumplimiento de la legislación
laboral y de higiene y seguridad.
Para ello llevó hasta la
zona un refuerzo de dotación encabezado por el director regional Claudio Salas
que se unió a los fiscalizadores locales de la Inspección Provincial del
Trabajo.
De este modo, entre
miércoles y jueves, el equipo fiscalizador se constituyó en Chaitén y Futaleufú
inspeccionando a distintos sectores productivos.
El Seremi del Trabajo y
Previsión Social, Ángel Cabrera, informó que "En Chaitén, el día
miércoles, la fiscalización abarcó las obras del futuro hospital. La inspección
constató diversas infracciones. Particularmente, en el área de la higiene y
seguridad, se detectaron faenas que carecían de condiciones mínimas que
protegieran la vida y salud de los trabajadores, al punto que se ordenó la
suspensión de todas las faenas en altura y sobre andamios".
El jueves, ya en
Futaleufú, el equipo fiscalizó obras de mejoramiento de la ruta 231 que son
ejecutadas por la Empresa de Transportes Correntoso LTDA. También en este caso
se verificaron infracciones de higiene y seguridad, cursándose tres multas por
la ubicación de baños a distancias superiores a las exigidas legalmente y
carencia de agua potable y jabón a disposición de los 90 trabajadores que allí
laboran.
Finalmente, fue
fiscalizada una estación de servicio COPEC que incumplía las jornadas de
trabajo y descanso de sus trabajadores y trabajadoras. Por tratarse de una Mype
se le dio un plazo de corrección, que de no cumplirse significará la aplicación
de una multa de hasta 5 UTM ($.315.995 a valor de agosto).
El director regional del
Trabajo explicó que “para la Dirección del Trabajo no hay lugares, por alejados
que estén, donde no lleguemos para hacer cumplir la ley laboral y de higiene y
seguridad en favor de los trabajadores y trabajadoras. Por eso vinimos durante
tres días a reforzar a los fiscalizadores de la inspección de Palena para hacer
varias fiscalizaciones. Por ejemplo, el miércoles fiscalizamos las obras del
nuevo hospital de Chaitén y ayer jueves las obras de mejoramiento del camino a
Futaleufú y también a un servicentro Copec. En las dos primeras fiscalizaciones
detectamos infracciones de higiene y seguridad. Incluso tuvimos que suspender
faenas en altura del futuro hospital por el riesgo a estaban expuestos los
trabajadores. Todo lo anterior valida nuestra decisión de venir durante tres
días a la provincia con este operativo fiscalizador”.
Ley TEA y rol de la Dirección del Trabajo
Este viernes el director
regional del Trabajo participó en el seminario “Aprendiendo juntos del TEA”,
organizado por la Agrupación Inclusiva Aprendiendo Juntos.
En la jornada que se
extendió entre las 09:00 y las 16:30 horas, Claudio Salas y la profesional de
Chile Atiende, Anita Villar, expusieron sobre las políticas públicas a favor de
niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista y la aplicación
de la Ley N°21.545.
Este cuerpo legal
establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección
de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito
social, de salud y educación.
En su arista laboral, la
norma señala lo siguiente:
- Los trabajadores dependientes
regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o
tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con
trastorno del espectro autista, estarán facultados para acudir a
emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales
en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
- El tiempo que estos trabajadores
destinen a la atención de estas emergencias será considerado como
trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en caso
alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para
configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del
número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria
o de un sumario administrativo, en su caso.
- El trabajador deberá dar aviso a
la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la
circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal,
diagnosticado con trastorno del espectro autista.
Las infracciones a estas normas son las siguientes:
- No permitir al trabajador/a, que
sea padre, madre, o tutor legal de menores de edad, debidamente
diagnosticados con trastornos del espectro autista, hacer abandono del
lugar de trabajo, a causa de una emergencia comunicada por el establecimiento
educacional en donde el menor curse su enseñanza parvularia, básica o
media.
- No considerar, como trabajado, el
tiempo en que los/las trabajadores/as que sean padres, madres o tutores
legales, de menores de edad, diagnosticados con trastornos del espectro
autista, destinen a la atención de emergencias respecto de su integridad,
en los establecimientos educacionales en que cursen su enseñanza
parvularia, básica o media.
- No pagar el tiempo en que los/las
trabajadores/as que sean padres, madres o tutores legales, de menores de
edad, diagnosticados con trastornos del espectro autista, destinen a la
atención de emergencias respecto de su integridad, en los establecimientos
educacionales en que cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
- Calificar la salida del/la
trabajador/a que sean padres, madres o tutores legales, de menores de
edad, diagnosticados con trastornos del espectro autista, destinada a la
atención de emergencias respecto de su integridad, en los establecimientos
educacionales en que cursen su enseñanza parvularia, básica o media, para
configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del
Artículo 160 del Código del Trabajo.
Todas estas infracciones
ameritan multas de entre 3 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa es micro,
pequeña, mediana o grande. En pesos, al valor de agosto, estos montos fluctúan
entre $189.597 y $3.791.940.
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