La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Matías Ignacio Vargas Altamirano a la pena efectiva de 7 años, en calidad de autor del delito de robo con violencia en grado consumado y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la ciudad de Osorno.

 

En fallo unánime (causa rol 225– 2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler- desestimó una aplicación equivocada del derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.

 

"Que al efecto, de la lectura del Considerando Décimo Séptimo, efectivamente los jueces de la instancia reconocen dos atenuantes y ninguna agravante, pero, aludiendo al tenor literal del artículo 449 N° 1 del Código Penal, señalando en lo que dice relación con la mayor o menor extensión del mal causado, ´se considera la dinámica comisiva del ilícito en donde fueron en total cinco sujetos, incluido el acusado, quienes abordaron a la víctima, actuando sobre seguro y de forma engañosa permitiendo el imputado el fácil ingreso al inmueble por parte de los co-partícipes, quienes actuaron bajo mucha violencia contra la víctima, incluso uno de ellos utilizando un desatornillador para herir a la víctima. 

 

En definitiva, las circunstancias en las que se logra la apropiación de especies por el acusado y sus acompañantes resultó y se apreció de mucha violencia, generando una afectación y temor en la víctima, lo que a pesar del tiempo transcurrido fue posible visualizar por el Tribunal al momento de deponer en juicio, antecedente que lleva a los sentenciadores a imponer la pena por sobre el mínimo legal que pide la Defensa´", sostiene el fallo.

 

La resolución agrega: "Que entonces, no se advierte el yerro reclamado, toda vez que la pena aplicada por el Tribunal se encuentra dentro del rango permitido por la ley, habiendo considerado para su determinación la extensión del mal causado, cuestión que la norma expresamente permite, lo que se encuentra además debidamente fundamentado en la sentencia".

 

"Por otra parte cabe hacer presente que, la causal invocada no se aviene con los fundamentos esgrimidos, los que dicen relación más bien con la disconformidad con el quantum de la pena aplicada, que, con un error en el razonamiento jurídico del Juez al momento de determinar la extensión de la misma, por lo que el presente recurso será desestimado", concluye. 

 

Por tanto, se resuelve que: "SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Matías Ignacio Vargas Altamirano en contra de la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la que NO ES NULA". 

 

El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado más allá de toda duda razonable que el 27 de octubre de 2021, alrededor de las 14:30 horas, el acusado Matías Ignacio Vargas Altamirano, concertado junto a otros cuatro individuos, concurren hasta el domicilio de la víctima, con quien mantenía un vínculo de amistad. Estando en el interior del inmueble proceden a apropiarse de diversas especies, entre ellas un notebook y un audífono de color negro, para lo cual uno de los individuos agrede a la víctima con una herramienta en el cuello. A consecuencia de lo cual la víctima resultó con una erosión cara anterior del cuello, según constatación de lesiones efectuada a éste el día de los hechos.