La Corte de Apelaciones
de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Matías Ignacio Vargas
Altamirano a la pena efectiva de 7 años, en calidad de autor del delito de robo
con violencia en grado consumado y a las penas accesorias de inhabilitación
absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y a la
inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime (causa
rol 225– 2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el
ministro Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial
Paola Oltra Schüler- desestimó una aplicación equivocada del derecho en la
sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.
"Que al efecto, de
la lectura del Considerando Décimo Séptimo, efectivamente los jueces de la
instancia reconocen dos atenuantes y ninguna agravante, pero, aludiendo al
tenor literal del artículo 449 N° 1 del Código Penal, señalando en lo que dice
relación con la mayor o menor extensión del mal causado, ´se considera la dinámica comisiva del
ilícito en donde fueron en total cinco sujetos, incluido el acusado, quienes
abordaron a la víctima, actuando sobre seguro y de forma engañosa permitiendo
el imputado el fácil ingreso al inmueble por parte de los co-partícipes,
quienes actuaron bajo mucha violencia contra la víctima, incluso uno de ellos
utilizando un desatornillador para herir a la víctima.
En
definitiva, las circunstancias en las que se logra la apropiación de especies
por el acusado y sus acompañantes resultó y se apreció de mucha violencia,
generando una afectación y temor en la víctima, lo que a pesar del tiempo
transcurrido fue posible visualizar por el Tribunal al momento de deponer en
juicio, antecedente que lleva a los sentenciadores a imponer la pena por sobre
el mínimo legal que pide la Defensa´", sostiene el
fallo.
La resolución agrega:
"Que entonces, no se advierte el yerro reclamado, toda vez que la pena
aplicada por el Tribunal se encuentra dentro del rango permitido por la ley,
habiendo considerado para su determinación la extensión del mal causado,
cuestión que la norma expresamente permite, lo que se encuentra además
debidamente fundamentado en la sentencia".
"Por otra parte
cabe hacer presente que, la causal invocada no se aviene con los fundamentos
esgrimidos, los que dicen relación más bien con la disconformidad con el
quantum de la pena aplicada, que, con un error en el razonamiento jurídico del
Juez al momento de determinar la extensión de la misma, por lo que el presente
recurso será desestimado", concluye.
Por tanto, se resuelve
que: "SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa
del condenado Matías Ignacio Vargas Altamirano en contra de la sentencia de
fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Osorno, la que NO ES NULA".
El fallo de primera
instancia ratificado, dio por acreditado más allá de toda duda razonable que el
27 de octubre de 2021, alrededor de las 14:30 horas, el acusado Matías Ignacio
Vargas Altamirano, concertado junto a otros cuatro individuos, concurren hasta
el domicilio de la víctima, con quien mantenía un vínculo de amistad. Estando
en el interior del inmueble proceden a apropiarse de diversas especies, entre
ellas un notebook y un audífono de color negro, para lo cual uno de los
individuos agrede a la víctima con una herramienta en el cuello. A consecuencia
de lo cual la víctima resultó con una erosión cara anterior del cuello, según
constatación de lesiones efectuada a éste el día de los hechos.
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