Un llamado a respetar el feriado obligatorio
e irrenunciable para trabajadores del comercio durante el próximo lunes 1 de
mayo hizo este viernes el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera,
junto al director regional del Trabajo, Claudio Salas.
El 1 de mayo es uno de los cinco feriados
obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y
19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
“El feriado obligatorio e irrenunciable del 1
de mayo señala que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su
lugar de trabajo a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00
horas del martes 2 de mayo. La excepción horaria aplica para aquellos
dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos
podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril
o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo”, informó el Seremi del Trabajo y
Previsión Social, Ángel Cabrera.
“Esta es una norma obligatoria e
irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para
que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto
simbolismo para el mundo del trabajo”, agregó el Seremi Cabrera.
Por su parte, el director regional del
Trabajo, Claudio Salas, recordó que las multas en este caso son consideradas
gravísimas "y pueden superar el millón 200 mil pesos", enfatizando
que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es
una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido
en infracción".
“Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el
feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron
turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2022. Esto último, en virtud de
una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual
para los dependientes del comercio exceptuados del feriado”, precisó Salas.
Si durante las
fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de
recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o
regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y
cursar la multa correspondiente a sus empleadores.
Las denuncias serán
recibidas durante el lunes 1 de mayo:
·
En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), hasta las 15:00 horas.
·
En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las
15:00 horas.
SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado
obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que
van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480
al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción,
considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art.
2. Ley 19.973).
- De
1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De
10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- 50
a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De
200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores en infracción deberán cesar
de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En caso de no otorgar el descanso alternado a
los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas
van desde las 5 UTM ($315.370 al mes de mayo de 2023) hasta 20 UTM ($1.261.480
al mes de mayo de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción,
considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art.
2. Ley 19.973).
- De
1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De
10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De
50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De
200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
NORMAS
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1
de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del
domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los
dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar
servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y
las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Son favorecidos los trabajadores del comercio
cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y
también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como
cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras
funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas
administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia
de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los
trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de
entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret),
locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos
de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de
combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos
fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de
las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si
venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a
tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el
mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores
pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este
fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2022 y continúa
trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno
de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del
Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual
alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo
pacto.
"Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo
como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo
de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del
2024. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1 de
mayo", dijo la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, la autoridad recordó que "es
importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños
y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este
caso".
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