El Congreso Nacional
despachó este martes a ley el proyecto que reduce la jornada laboral de 45 a 40
horas por semana. Ello, ya que la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas
aprobó hoy la iniciativa por 127 votos a favor, en su tercer y último trámite legislativo,
tras ser visado por el Senado en marzo.
La ministra del Trabajo y
Previsión Social, Jeannette Jara, valoró la aprobación de la iniciativa y
señaló que “es un momento muy importante. Nuestro Presidente Gabriel Boric nos
ha pedido que llevemos este proyecto adelante dialogando con todos los
sectores, sin dejar a nadie afuera de este debate por el bien del país y así lo
hemos hecho, para lograr hoy día una contundente mayoría”.
“Aquí, jugó un rol clave la
ciudadanía, que hizo que esta demanda se convirtiera hoy día en una realidad.
Cuando la ciudadanía hace suya una bandera por mayor protección y calidad de
vida, se hacen realidad. Por eso valoramos incluso a quienes se oponían, pero
dieron el paso y se sentaron a conversar. Ese mismo espíritu esperamos que
prime en la necesaria reforma a las pensiones”, acotó.
El Seremi del Trabajo y
Previsión Social, Ángel Cabrera, manifestó que "esta es una muy buena
noticia para los trabajadores y trabajadoras de la región de Los Lagos y de
todo el país. Hemos logrado un acuerdo
transversal tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados y Diputadas y
permite que esta importante iniciativa que va a beneficiar a muchos chilenos y
chilenas, pueda ser ley prontamente. La reducción de jornada laboral aplicará a
todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y no puede implicar
una disminución de la remuneración de las y los trabajadores que se beneficien
de ella”.
Por su parte, la ministra de
la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo, indicó que “este es un
triunfo y una muy buena noticia para el pueblo de Chile en su conjunto. Es una
buena noticia para las trabajadoras y trabajadores, para aquellos que cuidan a
menores de 12 años, para las y los choferes, para quienes trabajan en aviación,
en el mundo agrícola y en el mar. Esta es una reducción laboral que se adapta a
los distintos sectores productivos y las realidades que existen en nuestro
país. Pero también es una buena noticia para la política, porque a veces se
dice que la política no logra resolver los asuntos que son de interés nacional
y hoy la política demostró que puede estar a la altura de los desafíos que
plantea la ciudadanía”.
En tanto, la ministra (s) de
la Secretaría General de la Presidencia, Macarena Lobos, manifestó que “ha sido
un trabajo colaborativo y que después de cinco años de tramitación hemos
logrado un acuerdo transversal en el Senado y estamos muy contentos porque
replicó acá en la Cámara y permite que esta importante iniciativa que va a
beneficiar a muchos chilenos y chilenas, pueda ser ley a partir de hoy”.
Agregó que “esperamos que
ese mismo espíritu prime para poder también construir un acuerdo que nos
permita viabilizar nuestra reforma tributaria, tan importante para cumplir con
los derechos sociales de la ciudadanía”.
Cabe recordar que el
proyecto ingresó en 2017, como una moción parlamentaria de la diputada Karol
Cariola y la entonces diputada Camila Vallejo, actual ministra. En agosto de
2022, el gobierno reactivó el proyecto en la comisión de Trabajo y Previsión
Social del Senado, al introducir una serie de indicaciones.
Detalles del proyecto
La reducción de jornada
laboral aplicará a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y
no puede implicar una disminución de la remuneración de las y los trabajadores
que se beneficien de ella. Para los diferentes tipos de jornada, el proyecto
aprobado señala lo siguiente:
• Jornada ordinaria:
Se rebaja la jornada
ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad:
de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año
y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que
quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin
esperar la gradualidad. De hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas
que han reducido la jornada sin tener ley.
• Jornadas especiales:
Trabajadoras de casa particular:
- Puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según
la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo
evento, sólo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número
de horas.
- Puertas adentro: se mantiene el sistema actual, con un descanso
mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso
mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse
de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de
descanso efectivo.
Trabajadores transporte
terrestre:
- Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y
de servicios interurbanos: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una
jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
- Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Junto con
la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se
mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una
compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.
- Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de
180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
- Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural
colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una
jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual
Trabajadores agrícolas
permanentes:
- Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue
rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.
Gente de mar:
- El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta
categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso
de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora
extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria se
ajusta a la reducción a 40 horas.
- Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está
fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un
régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por
sobre 40 horas.
Tripulantes de vuelo y
cabina:
- Período de servicio en tierra por siete o más días: Se propone
que, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete
días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40
horas en promedio semanal.
- Labores en tierra por un mes calendario: Si las labores en
tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias
efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.
Trabajadores de plataformas
independientes:
- Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales
• Jornadas excepcionales (por ejemplo, la minería, que
requiere de continuidad operativa):
- Se compensa con días de descanso anual adicionales para
sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42
horas. Esto, en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40
horas.
- Lo anterior por tratarse de casos excepcionales en los que las
y los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que
impide se desplacen a sus hogares.
- Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los
requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a su a los
usuarios del sistema. Se establece plazo de 30 días para que la Dirección del
Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales.
• Jornada 4x3:
- Se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos
de 5 días, lo que redunda en la posibilidad de implementar jornadas de 4 días
de trabajo por 3 días de descanso, con 10 horas diarias, con acuerdo de los
trabajadores.
- Como incentivo a la reducción de jornada, aquellas empresas que
implementan las 40 horas sin esperar a la gradualidad de cinco años podrán utilizar,
también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con
acuerdo de los trabajadores.
• Jornada ordinaria promediada:
Se establece la posibilidad
de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40
horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas
semanales.
Modalidades:
- De aplicación general: con tope semanal de 45 horas ordinarias.
En caso de existir trabajadores sindicalizados, se deberá recabar acuerdo de
sindicato respectivo.
- De aplicación colectiva: a través de acuerdo colectivo entre
empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la
que solo afectará a socios.
• Se restringe el uso del inciso segundo del artículo 22 del
Código del Trabajo, sobre excepción de jornada:
- Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo.
Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro
de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo
con la naturaleza de sus funciones.
- Se establece un procedimiento de reclamación ante la DT en caso
de controversia y a petición de cualquiera de las partes.
• Medidas de conciliación vida familiar y trabajo:
Bandas horarias:
- Se establecen bandas horarias que permitan un ingreso y salida
diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese
tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos
de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal
de estos últimos. Es un derecho que puede ser ejercido por madre o padre, pero
cuando ambos trabajan queda a criterio de la madre si ella hace uso del derecho
o el padre.
- Comienza a operar un año después de publicada la ley.
- La banda horaria se colige de la jornada previamente definida
en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato previo dice que la
jornada es de 09:00 a 17:00 horas, la banda opera desde las 08.00 a 10.00
horas.
• Descanso adicional compensado con horas extra
- Además, el proyecto aprobado contiene una norma que permite a
las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al
año, en conjunto con los empleadores, poder compensar trabajo extraordinario
por hasta cinco días de feriado adicional, permitiendo compatibilizar la vida
personal y el trabajo.
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