Ante la cercanía de Semana Santa, SERNAC recordó a los consumidores que
sus derechos están resguardados en los diferentes ámbitos de consumo, ya sea al
comprar productos, contratar servicios o viajar.
El Director Regional de SERNAC Los Lagos, Osvaldo
Emhart, explicó que “nuestro interés es que las personas puedan disfrutar en
tranquilidad y con seguridad su tiempo de descanso, sin contratiempos de ningún
tipo. Para cumplir con este objetivo, es crucial que las empresas sean
profesionales y cumplan siempre y estrictamente con lo establecido en la Ley
del Consumidor”.
La autoridad recalcó que la Ley del Consumidor establece la seguridad en
el consumo como uno de los derechos fundamentales de los consumidores. Esto
implica que las empresas están obligadas a cumplir con los más altos estándares
para no afectar la salud o seguridad de las personas al momento de contratar
bienes o servicios.
Para ello, es fundamental que los consumidores compren productos, o
contraten servicios sólo en el comercio establecido y exijan siempre su boleta,
de modo de poder luego ejercer los derechos que les asisten.
Además, la ley establece que las empresas deben informar veraz y
oportunamente las condiciones relevantes de su oferta, es decir, las
características del producto o servicio, su precio y que, asimismo, se cumpla
estrictamente con lo que se promete en la publicidad.
DERECHOS Y RECOMENDACIONES:
Huevitos de Chocolate
·
Es de especial importancia adquirir los huevitos de
chocolate y todos sus productos derivados en el comercio establecido, con el
fin de velar por la salud y seguridad de los niños.
·
La recomendación es leer previamente el rotulado y
etiquetado para conocer su fecha de vencimiento y los ingredientes y, de esta
forma, poder, por ejemplo, elegir los huevitos que contengan menos azúcar.
Derechos al
contratar servicios turísticos
·
Al contratar servicios turísticos, los consumidores
tienen derecho a saber qué es lo que están contratando.
·
Además, tienen derecho a conocer el costo final con todos
los cargos incluidos y a que el precio informado se respete.
·
Las empresas deben respetar y cumplir todo lo informado u
ofrecido a través de la publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en
prensa o sitios web.
·
En caso de contratar un servicio a través de una agencia de
turismo, éstas deben responder directamente frente al consumidor, aunque hayan
actuado como intermediarias de otras empresas.
Arriendo cabañas
·
La principal recomendación es contratar servicios en el
comercio establecido, como, por ejemplo, corredoras de propiedades u otros
intermediarios reconocidos, que respondan ante el consumidor.
·
De esta forma, los consumidores podrán exigir que les
entreguen información relevante sobre la propiedad, ubicación, características
y exigir que todo lo ofrecido se cumpla.
Tiempos compartidos
·
En la modalidad del tiempo compartido o programas
"multivacacionales", generalmente el consumidor no tiene tiempo para
comparar lo escrito con lo que le ofrecen verbalmente ni para comparar con
otras alternativas.
·
Por eso, la Ley del Consumidor establece la posibilidad
de que los consumidores puedan arrepentirse, sin expresar causa, y recuperar el
dinero que pagaron o los documentos que entregaron hasta 10 días después de la
contratación del servicio, lo que se hace valer mediante una carta certificada.
Al viajar
·
Si van a viajar en un bus interurbano, los consumidores
tienen derecho a recibir un servicio de calidad, lo que implica, ser
transportados en condiciones de seguridad, a la velocidad autorizada, y que las
empresas tomen todas las medidas para que los pasajeros no sufran daños.
·
Tienen derecho a que el equipaje llegue al destino en
buenas condiciones.
·
Si el consumidor viaja en avión, en el transporte aéreo
las compañías deben informar adecuadamente el valor de los pasajes, respetar
las condiciones ofrecidas y acordadas, por ejemplo, el horario de las salidas
de los vuelos, el servicio a bordo ofrecido, entre otros.
·
Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza
mayor se suspende o se atrasa un viaje, el pasajero tiene derecho a seguir con
el viaje con la demora prevista, anular el pasaje o acordar con la aerolínea el
cambio de la fecha del vuelo, o cambiar de línea aérea bajo las mismas
condiciones contratadas u otras que se pacten de común acuerdo.
·
Cuando se produce un retraso o cancelación de un vuelo
por responsabilidad de la aerolínea, los consumidores pueden exigir el
reembolso del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo
disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación,
estadía u hotel, llamadas telefónicas, movilización, entre otras.
·
Si el viajero no puede embarcar por una sobreventa de
pasajes, tiene derecho a una compensación entre 2 y 20 UF, dependiendo de la
distancia del vuelo denegado y el retraso en arribar al destino. Además, tiene
derecho a optar por el siguiente vuelo disponible o a solicitar el reembolso
total de lo pagado por el pasaje aéreo.
En caso de algún incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus
reclamos en www.sernac. o llamando en forma gratuita al 800 700 100.
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