La Corte de Apelaciones
de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a una mujer a la pena efectiva de
12 años, en calidad de autora del delito de parricidio en grado frustrado.
Ilícito perpetrado en noviembre de 2020, en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime, la
Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Juan Ignacio
Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos-
desestimó una aplicación equivocada del derecho en la sentencia dictada
por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.
"Que, por lo
expuesto, la prueba aportada por el Ministerio Público permitió causar al
juzgador la convicción de la ocurrencia del hecho punible y la participación de
la acusada (...) en los términos que se indican en la misma sentencia; en
concreto, el Tribunal determina de acuerdo a sus facultades que la prueba goza
de la calidad valorativa para establecer la hipótesis de cargo, igual
característica que el resto de las probanzas que pudieron corroborarla",
sostiene el fallo.
La resolución agrega
que: "Así, resulta que el fallo aparece dotado de una consistencia
jurídica que permite razonar para arribar a la decisión condenatoria,
concluyendo esta Corte que la sentencia no incurre en el primer motivo de
nulidad denunciado".
"Al respecto
-continua-, la sentencia determina que la acusada, conociendo las relaciones
que la ligan a la víctima (hija), con el ánimo de causar su muerte y la de su
hija de 8 años de edad, estando con la niña al interior del departamento donde
vivían, mediante una acción dolosa e intencional procedió con tal propósito a
abrir las llaves de paso de una cocina a gas existente en el lugar, lo que
provocó acumulación de gas licuado, para luego proceder a encender un elemento
idóneo que provocó una explosión que causó daños en la vivienda y lesiones de
gravedad en la niña y la acusada, no verificándose la muerte de ésta por causas
independientes a su voluntad, parecer que es compartido por esta Corte y que
permite desestimar el recurso, en este acápite", concluye.
Por tanto, se resuelve
que: "se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra
la sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Osorno, de uno de marzo del año dos mil veintitrés, sentencia que no es
nula".
El fallo de primera
instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que
el 4 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22:00 horas, la condenada se
encontraba en su domicilio ubicado la ciudad de Osorno, junto a su hija menor
de edad. En este escenario y con el propósito de atentar contra su vida y la de
su hija, abrió cuatro llaves de paso de una cocina a gas existente al interior
hogar, prendió fuego, provocando una explosión por la acumulación de gas que
causó daños en la estructura de la vivienda y en la víctima, resultando esta
con una quemadura en frente y cuero cabelludo, abdomen, extremidades
inferiores y superiores, quedando con un 21,5% de su superficie corporal total
quemada, lesiones de carácter graves de acuerdo al Servicio Médico Legal de la
ciudad.
Por su parte, la
condenada resultó con 17% de su superficie corporal quemada, quemaduras en
cara, tronco, antebrazo, brazo derecho y ambas piernas.
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