La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad
interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Víctor
Samuel Oyarzo Barría, a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de
autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida y
municiones. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna Osorno.
En fallo unánime (causa rol 146-2023), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Samuel David Muñoz Weisz, María Soledad
Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i) Susan Turner Saelzer– descartó una
errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.
“Si bien resulta efectiva la aserción del impugnante, en cuanto a la
mención del artículo 69 del Código Penal en el considerando décimo tercero del
fallo en cuestión, no es menos cierto que tal referencia, evidentemente
errática, no parece de influencia en el caso concreto, pues la misma regla la
consigna el artículo 17 B de la ley del ramo, en cuanto expresamente señala, en
lo atingente a la regulación de la sanción, que se … ‘determinará su cuantía
dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención
al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o
menor extensión del mal producido por el delito’”, sostiene el tribunal de
alzada.
“De este modo, los sentenciadores dando cumplimiento al mandato legal, y
considerando que respecto del condenado no concurren modificatorias de
responsabilidad, y ponderando el mayor disvalor de su conducta, bajo los
argumentos que desarrollan en el motivo décimo tercero, concluyen en la pena
que cuestiona la defensa por la vía del recurso de nulidad”, añade.
“De lo dicho ya se advierte que en la especie lo que se pone de relieve es
un error de referencia no sustancial, y no un verdadero yerro en el derecho, y
bajo esa tónica, la defensa se circunscribe a cuestionar los fundamentos dados
por los jueces en el raciocinio mencionado, para regular la cuantía de la pena,
lo que claramente no puede ser invocado como un traspié en los aspectos
jurídicos que la causal conlleva, dado que en realidad, se refutan los
fundamentos que sirven de base para determinar el quantum de la pena privativa
de libertad que en definitiva fue impuesta, lo que evidentemente, no es
impugnable por la causal en estudio, por lo que el recurso no podrá prosperar”,
concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado
Roberto Cuevas Monje, en contra de la sentencia de veintiséis de enero del año
dos mil veintitrés, pronunciada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal de Osorno, la que no es nula”.
El fallo ratificado de primera instancia, dio por acreditado, más allá de
toda duda razonable que el 24 de octubre de 2021, alrededor de las 11:45 horas,
Víctor Samuel Oyarzo Barría conducía una camioneta marca Nissan, color rojo,
por calle Chacarillas y a llegar a la intersección con la avenida Real, en la
comuna Osorno, fue controlado por personal motorizado de Carabineros, quienes
advirtieron que el condenado portaba un arma de fuego, procediendo a su
detención ante la resistencia de Oyarzo Barría de entregar el arma, una pistola
marca Beretta, calibre 9 x 19 milímetros, con número de serie borrado y quince
cartuchos del mismo calibre sin percutir y cargador, sin contar con ninguna
arma inscrita a su nombre, no permiso para su porte ni para comprar o portar
municiones.
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