La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Valdivia sesiona a partir de ayer –lunes 10 de abril- para revisar las 238 solicitudes presentadas por internos de los recintos penitenciarios de la provincia de Osorno y la Región de Los Ríos.

 

La comisión es presidida por la ministra de la Corte de Apelaciones, María Soledad Piñeiro Fuenzalida, y está conformada además por el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, Germán Olmedo Donoso; el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, Claudio Vicuña Melo; el juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, Fabián Duffau García y el magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, Alex Francke Ruiz.

 

La Comisión revisará 46 solicitudes presentadas por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, 31 del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, 148 del Complejo Penitenciario de Valdivia y 13 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.

 

En cada jornada, la Comisión –que tiene previsto sesionar hasta el viernes 14 de abril- revisará caso a caso las solicitudes para optar al beneficio carcelario de los internos, en virtud del cumplimiento de los requisitos legales y los informes técnicos elaborados por Gendarmería de Chile.

 

Requisitos

 

El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena o dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

 

El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así, como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.