La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Municipalidad de San Pablo en contra de la sentencia que declaró justificado el despido indirecto que ejerció el director del Liceo Fray Pablo de Royo de la comuna, aplicó la sanción de nulidad del despido y le ordenó el pago de las prestaciones laborales impagas.

 

En fallo unánime (causa rol 99-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.

 

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 477 Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso deducido por el abogado Miguel Ángel Godoy Noriega en representación de la parte demandada, Municipalidad de San Pablo, en contra de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno”, consigna el fallo.

 

La resolución de primera instancia ratificada dio por acreditado: “Que teniendo presente lo establecido en el considerando precedente es posible concluir que a la fecha del despido indirecto (28 de julio de 2022) la demandada no había enterado en AFP Provida las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del actor de septiembre, noviembre y diciembre de 2021 y junio de 2022; y no había enterado en la Isapre Banmédica las cotizaciones de los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2021 y junio de 2022”.

 

“Que los hechos antes establecidos constituyen un incumplimiento de las obligaciones que el contrato impone al empleador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 del DL 3500”, añade.

 

Para el tribunal de base: “(…) tal incumplimiento necesariamente debe ser calificado de grave sobre todo si se considera, que las sumas que el empleador descontó para el pago de la cotización de AFP y de la Isapre corresponden a remuneraciones del trabajador, el daño previsional que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales provoca; y además en la especie, el hecho que el propio trabajador haya debido pagar cotizaciones de salud lo que fue conocido por parte de su empleador”.

 

“Que el demandante pide además que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir desde el auto despido hasta el 5 de abril de 2026, fecha de término del contrato según el Decreto Alcaldicio que lo nombró; es decir ha ejercido acción de indemnización por lucro cesante, a la luz de los artículos 1545 y 1556 del Código Civil, al no existir norma laboral expresa”, añade.

 

“Que el incumplimiento al contrato de trabajo ha sido la causa del despido indirecto ejercido por el actor, de manera tal que tratándose en la especie de un contrato de trabajo con plazo de vencimiento el 5 de abril de 2026, el empleador demandado será condenado al pago de las remuneraciones que el trabajador dejó de percibir debido al incumplimiento del empleador, con la salvedad que se indicará” concluye.

 

Por tanto, resolvió la sentencia confirmada: “Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don PATRICIO HENRY PARRA JIMÉNEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, representada legalmente por don Juan Carlos Soto Caucau, todos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejerció el demandante, ocurrido el 28 de julio de 2022, aplicándose la sanción de nulidad contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y condenándose a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones:

 

1) $2.429.155 por indemnización sustitutiva del aviso previo;

2) $2.429.155 por indemnización por un año de servicio;

3) $1.214.577 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio;

4) $235.078 por remuneración 3 días de julio de 2022 como sanción de nulidad;

5) $2.429.155 por remuneración de agosto de 2022 como sanción de nulidad;

6) $2.429.155 por remuneración de septiembre de 2022 como sanción de nulidad;

7) $2.429.155 por remuneración de octubre de 2022;

8) $226.721 por remuneración de 28 días de noviembre de 2022, como sanción de nulidad;

9) $97.649.032 por indemnización por lucro cesante correspondiente a las remuneraciones que el demandante habría percibido en el período 29 de noviembre de 2022 al 5 de abril de 2026;

10) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo en lo referido a las prestaciones del 1) al 8) desde la fecha del despido indirecto; y respecto del lucro cesante a pagar reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado”.