La Corte de Apelaciones
de Valdivia declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Municipalidad de
San Pablo en contra de la sentencia que declaró justificado el despido
indirecto que ejerció el director del Liceo Fray Pablo de Royo de la comuna,
aplicó la sanción de nulidad del despido y le ordenó el pago de las
prestaciones laborales impagas.
En fallo unánime (causa
rol 99-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i)
Claudio Aravena Bustos– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por
el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
“Atendido el mérito de
los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 477 Código del Trabajo, se
declara inadmisible el
recurso deducido por el abogado Miguel Ángel Godoy Noriega en representación de
la parte demandada, Municipalidad de San Pablo, en contra de la sentencia de
fecha 20 de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo
de Osorno”, consigna el fallo.
La resolución de primera
instancia ratificada dio por acreditado: “Que teniendo presente lo establecido
en el considerando precedente es posible concluir que a la fecha del despido
indirecto (28 de julio de 2022) la demandada no había enterado en AFP Provida
las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del actor de septiembre,
noviembre y diciembre de 2021 y junio de 2022; y no había enterado en la Isapre
Banmédica las cotizaciones de los meses de agosto, septiembre, noviembre y
diciembre de 2021 y junio de 2022”.
“Que los hechos antes
establecidos constituyen un incumplimiento de las obligaciones que el contrato
impone al empleador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Código del Trabajo en relación con el artículo 19 del DL 3500”, añade.
Para el tribunal de
base: “(…) tal incumplimiento necesariamente debe ser calificado de grave sobre
todo si se considera, que las sumas que el empleador descontó para el pago de
la cotización de AFP y de la Isapre corresponden a remuneraciones del
trabajador, el daño previsional que el no pago oportuno de las cotizaciones
previsionales provoca; y además en la especie, el hecho que el propio
trabajador haya debido pagar cotizaciones de salud lo que fue conocido por
parte de su empleador”.
“Que el demandante pide
además que se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que habría
tenido derecho a percibir desde el auto despido hasta el 5 de abril de 2026,
fecha de término del contrato según el Decreto Alcaldicio que lo nombró; es
decir ha ejercido acción de indemnización por lucro cesante, a la luz de los
artículos 1545 y 1556 del Código Civil, al no existir norma laboral expresa”,
añade.
“Que el incumplimiento
al contrato de trabajo ha sido la causa del despido indirecto ejercido por el
actor, de manera tal que tratándose en la especie de un contrato de trabajo con
plazo de vencimiento el 5 de abril de 2026, el empleador demandado será
condenado al pago de las remuneraciones que el trabajador dejó de percibir
debido al incumplimiento del empleador, con la salvedad que se indicará”
concluye.
Por tanto, resolvió la
sentencia confirmada: “Que SE
ACOGE la demanda interpuesta por don PATRICIO HENRY PARRA JIMÉNEZ, en
contra de la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, representada legalmente por don Juan
Carlos Soto Caucau, todos individualizados, declarándose justificado el despido
indirecto que ejerció el demandante, ocurrido el 28 de julio de 2022,
aplicándose la sanción de nulidad contemplada en el artículo 162 del Código del
Trabajo y condenándose a la demandada a pagar al actor las siguientes
prestaciones:
1) $2.429.155 por
indemnización sustitutiva del aviso previo;
2) $2.429.155 por
indemnización por un año de servicio;
3) $1.214.577 por
incremento del 50% de la indemnización por años de servicio;
4) $235.078 por
remuneración 3 días de julio de 2022 como sanción de nulidad;
5) $2.429.155 por
remuneración de agosto de 2022 como sanción de nulidad;
6) $2.429.155 por
remuneración de septiembre de 2022 como sanción de nulidad;
7) $2.429.155 por
remuneración de octubre de 2022;
8) $226.721 por
remuneración de 28 días de noviembre de 2022, como sanción de nulidad;
9) $97.649.032 por
indemnización por lucro cesante correspondiente a las remuneraciones que el
demandante habría percibido en el período 29 de noviembre de 2022 al 5 de abril
de 2026;
10) A pagar reajustes e
intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código
del Trabajo en lo referido a las prestaciones del 1) al 8) desde la fecha del
despido indirecto; y respecto del lucro cesante a pagar reajustes e
intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado”.
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