La Corte de Apelaciones
de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación
Nacional Forestal, Conaf, en contra de la sentencia que le ordenó indemnizar y
pagar prestaciones laborales a funcionario que se acogió a retiro en el marco
del acuerdo de desvinculación suscrito en 2016 con las organizaciones gremiales
de la corporación, el cual fue suspendido en noviembre de 2022 por la
Contraloría General de la República, con posterioridad a la fecha en la cual el
demandante se acogió al beneficio.
En fallo unánime (causa
rol 10-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra
María Elena Llanos Morales, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el
abogado (i) Claudio Aravena Bustos– descartó infracción de ley en la sentencia
impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
“De acuerdo a lo
consignado en el motivo sexto de la sentencia recurrida, no se divisa la
infracción de ley denunciada, debido a que se deja claramente establecido que
en el Dictamen de la Contraloría General de la República se mantiene la
aplicación del protocolo de desvinculación respecto de trabajadores/as que,
cumpliendo con los requisitos y con anterioridad al informe final N°72, esto
es, antes del 01 de octubre de 2021 hayan suscrito el anexo de contrato
pactando aumento de grado o hayan presentado la solicitud para acceder al
beneficio en dicho año, ‘sobre la base de los principios laborales que rigen la
materia, vinculados con la incorporación de cláusulas tacitas y derechos
adquiridos’, cuyo es el caso, precisamente, del actor, quien suscribió el formulario
único de retiro con fecha 27 de septiembre de 2021”, plantea el fallo.
Para el tribunal de
alzada: “De esta manera, en la sentencia recurrida, luego de realizar un
acabado análisis de las normas legales aplicables al caso, concluye que son
procedentes las indemnizaciones solicitadas por el demandante, no
contraviniendo norma legal alguna, lo que amerita el rechazo del recurso, por
la causal de nulidad invocada”.
Por tanto, se resuelve
que: “se rechaza el
recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia
dictada por la Jueza Laboral de Osorno, doña Mariangel Cabrera Rabié, de 23 de
diciembre de 2022, la que no es nula”.
El fallo de primera
instancia ratificado condenó a la recurrente a pagar las sumas de $1.759.362 correspondiente
a la indemnización por falta de aviso previo; $6.927.351 por concepto de saldo
de indemnización compensatoria del feriado y proporcional por 120.87 días;
$77.411.930 por saldo de indemnización por años de servicios (a razón de 44
años), y $1.759.362 por remuneración de marzo de 2022. Sumas que deberán ser
pagadas con reajustes e intereses en conformidad a la ley.
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