La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a
Kewin Brayan Ortiz Rosas a la pena efectiva de 6 años, en calidad de autor del
delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en septiembre de
2021, en la comuna de Purranque.
En fallo unánime (causa rol 130-2023), la Segunda Sala del tribunal de
alzada –integrada por el ministro Luis Moisés Aedo Mora, la fiscal judicial
Paola Oltra Schuler y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– desestimó falta de
fundamento y una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada,
dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.
“Que, conforme al extracto del citado considerando y efectuando un
ejercicio de lectura integral del fallo y puntual del razonamiento cuestionado,
esta Corte concluye que si bien parece concentrado, a un mismo tiempo se
evidencia descriptivo y analítico de la prueba aparejada al juicio oral,
complementado además por el motivo décimo, que consigna la evaluación de otras
probanzas aparejadas al juicio desmembrando los aspectos de consonancia que
permitieron arribar a la convicción unánime del tribunal en el sentido que no
comparte la defensa; argumentos que, empero, concuerdan en plenitud con el
examen de las exigencias del tipo penal atribuido y previamente calificado en
el basamento octavo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que todo lo restante afirmado por los apoderados del
recurrente, solo constituye una crítica basada en una nueva y diversa
ponderación de los elementos de convicción allegados al juicio, lo cual es
respetable y aun comprensible en quien mantuvo una teoría del caso contraria a
la del órgano persecutor y descartada por los juzgadores del grado; mas tal
divergencia valorativa no es admisible como criterio rector en un recurso de
derecho estricto como el de nulidad, según se adelantó en el segundo
considerando de este dictamen revisor, siendo sustrato propio de otro remedio
procesal como lo es la apelación, que no tiene cabida para esta índole de
asuntos”.
“Que, en virtud de lo reseñado, no se aprecia error alguno en la aplicación
del derecho, en la tríada de modalidades que se han descrito, es decir, ni
contravención formal de ley ni yerro en la interpretación sostenida en el fallo
ni menos aún una falsa aplicación de aquella; razón por la que tampoco será
viable admitir el tópico de anulación estricto esgrimido por el recurrente”,
concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad
interpuesto por los abogados, don Luis Valdenegro Ortiz y doña Silvana Flores
Ojeda, en representación del condenado Kewin Brayan Ortiz Rosas, en contra de
la sentencia condenatoria de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés,
pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la que no es
nula, como tampoco el juicio que le sirvió de sustento”.
El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de
toda duda razonable, que alrededor de las 04:00 horas del 29 de setiembre de
2021, Kewin Brayan Ortiz Rosas y otro sujeto fueron sorprendidos por la víctima
sustrayendo especies desde un camión de su propiedad, el cual se encontraba
estacionado en la vía pública, frente a su domicilio, en la comuna de
Purranque. La víctima, junto a dos familiares, salió en persecución de los
sujetos que se habían dado a la fuga, logrando dar alcance a Ortiz Rosas, quien
atacó a la víctima con un cuchillo, provocándole una herida en la mano derecha,
continuando con el escape, pero fue detenido por personal de Carabineros
portando una mochila con las especies sustraídas.
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