La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Kewin Brayan Ortiz Rosas a la pena efectiva de 6 años, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en septiembre de 2021, en la comuna de Purranque.

 

En fallo unánime (causa rol 130-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Moisés Aedo Mora, la fiscal judicial Paola Oltra Schuler y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– desestimó falta de fundamento y una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.

 

“Que, conforme al extracto del citado considerando y efectuando un ejercicio de lectura integral del fallo y puntual del razonamiento cuestionado, esta Corte concluye que si bien parece concentrado, a un mismo tiempo se evidencia descriptivo y analítico de la prueba aparejada al juicio oral, complementado además por el motivo décimo, que consigna la evaluación de otras probanzas aparejadas al juicio desmembrando los aspectos de consonancia que permitieron arribar a la convicción unánime del tribunal en el sentido que no comparte la defensa; argumentos que, empero, concuerdan en plenitud con el examen de las exigencias del tipo penal atribuido y previamente calificado en el basamento octavo”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega: “Que todo lo restante afirmado por los apoderados del recurrente, solo constituye una crítica basada en una nueva y diversa ponderación de los elementos de convicción allegados al juicio, lo cual es respetable y aun comprensible en quien mantuvo una teoría del caso contraria a la del órgano persecutor y descartada por los juzgadores del grado; mas tal divergencia valorativa no es admisible como criterio rector en un recurso de derecho estricto como el de nulidad, según se adelantó en el segundo considerando de este dictamen revisor, siendo sustrato propio de otro remedio procesal como lo es la apelación, que no tiene cabida para esta índole de asuntos”.

 

“Que, en virtud de lo reseñado, no se aprecia error alguno en la aplicación del derecho, en la tríada de modalidades que se han descrito, es decir, ni contravención formal de ley ni yerro en la interpretación sostenida en el fallo ni menos aún una falsa aplicación de aquella; razón por la que tampoco será viable admitir el tópico de anulación estricto esgrimido por el recurrente”, concluye.

 

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados, don Luis Valdenegro Ortiz y doña Silvana Flores Ojeda, en representación del condenado Kewin Brayan Ortiz Rosas, en contra de la sentencia condenatoria de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula, como tampoco el juicio que le sirvió de sustento”.

 

El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:00 horas del 29 de setiembre de 2021, Kewin Brayan Ortiz Rosas y otro sujeto fueron sorprendidos por la víctima sustrayendo especies desde un camión de su propiedad, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, frente a su domicilio, en la comuna de Purranque. La víctima, junto a dos familiares, salió en persecución de los sujetos que se habían dado a la fuga, logrando dar alcance a Ortiz Rosas, quien atacó a la víctima con un cuchillo, provocándole una herida en la mano derecha, continuando con el escape, pero fue detenido por personal de Carabineros portando una mochila con las especies sustraídas.