La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó, con costas, el fallo que condenó a la empresa Gesterra Chile SpA., a pagar una multa de $28.123.200 (veintiocho millones, ciento veintitrés mil doscientos pesos) a beneficio fiscal y a reforestar una superficie de 0,54 hectáreas con árboles nativos, que la inmobiliaria intervino ilegalmente para dar acceso a loteo ubicado en el La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó, con costas, el fallo que condenó a la empresa Gesterra Chile SpA., a pagar una multa de $28.123.200 (veintiocho millones, ciento veintitrés mil doscientos pesos) a beneficio fiscal y a reforestar una superficie de 0,54 hectáreas con árboles nativos, que la inmobiliaria intervino ilegalmente para dar acceso a loteo ubicado en el sector de Forrahue, comuna de Osorno.
En fallo unánime (causa
rol 19-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i)
Susan Turner Saelzer– confirmó la resolución apelada, dictada por el Segundo
Juzgado de Policía Local Osorno, que acogió la denuncia formulada por la
Corporación Nacional Forestal (Conaf) y ordenó, además, oficiar a diversas
reparticiones públicas para que fiscalicen los hechos denunciados.
“Se CONFIRMA la
sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con
costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido los hechos
denunciados, ofíciese al Ministerio de la Vivienda, al Servicio Agrícola y
Ganadero y a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que tomen
conocimiento de los hechos denunciados y efectúen las fiscalizaciones que
correspondan”, consigna el fallo.
La sentencia de primer
grado confirmada le ordenó a la empresa: “(…) reforestar o recuperar la
superficie de 0,54 hectáreas, ilegalmente intervenida, lo que deberá de
realizarse, con las mismas especies y en una densidad no inferior a 1.500
plantas por hectárea, homogéneamente distribuidas, lo que deberá hacerse en
conjunto con medidas de protección de lo reforestado o recuperado, debiendo
presentarse al efecto el correspondiente Plan de Manejo de Regeneración o
Corrección, ante la oficina de Osorno de la Corporación Nacional Forestal,
dentro de los 30 días siguientes a que la presente sentencia quede firme o
ejecutoriada, bajo el apercibimiento de arresto del representante legal de la
sentenciada, hasta por 15 días, los que podrán repetirse hasta que se dé cumplimiento
a la presentación del Plan de Manejo de Regeneración o Corrección”.
En fallo unánime (causa
rol 19-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada (i)
Susan Turner Saelzer– confirmó la resolución apelada, dictada por el Segundo
Juzgado de Policía Local Osorno, que acogió la denuncia formulada por la
Corporación Nacional Forestal (Conaf) y ordenó, además, oficiar a diversas
reparticiones públicas para que fiscalicen los hechos denunciados.
“Se CONFIRMA la
sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, con
costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido los hechos
denunciados, ofíciese al Ministerio de la Vivienda, al Servicio Agrícola y
Ganadero y a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que tomen
conocimiento de los hechos denunciados y efectúen las fiscalizaciones que
correspondan”, consigna el fallo.
La sentencia de primer
grado confirmada le ordenó a la empresa: “(…) reforestar o recuperar la
superficie de 0,54 hectáreas, ilegalmente intervenida, lo que deberá de
realizarse, con las mismas especies y en una densidad no inferior a 1.500
plantas por hectárea, homogéneamente distribuidas, lo que deberá hacerse en
conjunto con medidas de protección de lo reforestado o recuperado, debiendo
presentarse al efecto el correspondiente Plan de Manejo de Regeneración o
Corrección, ante la oficina de Osorno de la Corporación Nacional Forestal,
dentro de los 30 días siguientes a que la presente sentencia quede firme o
ejecutoriada, bajo el apercibimiento de arresto del representante legal de la
sentenciada, hasta por 15 días, los que podrán repetirse hasta que se dé cumplimiento
a la presentación del Plan de Manejo de Regeneración o Corrección”.
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