La Corte de Apelaciones
de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a R.A.V.R. a la pena de
cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito
consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en
agosto de 2021, en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime, la
Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia
Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Alejandro
Durán Roubillard– descartó error de derecho y en valoración de la prueba en la
sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Osorno, el 28 de octubre del año pasado.
“Las alegaciones hechas
por la parte recurrente al intentar fundamentar la causal invocada como
principal son incompatibles con las peticiones concretas del recurso respecto
de dicha causal en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 385
del Código Procesal Penal. Pero, como fue destacado en el considerando cuarto
precedente, las peticiones concretas del recurso además resultan
contradictorias con las que luego se formulan en otra parte del mismo escrito”,
consigna el fallo.
La resolución agrega
que: “Tal incompatibilidad y contradicción resulta insalvable para esta Corte,
la que está imposibilitada de razonar y eventualmente acoger una pretensión de
invalidación formulada en términos jurídicamente tan incoherentes, como
lógicamente incomprensibles”.
“El recurso de nulidad
intentado por la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código
Procesal Penal, entendido en esta sede respecto del artículo 374 letra e), en
cuanto se fundamenta en no haberse excluido el medio de prueba en la instancia
procesal correspondiente y haberse valorado su mérito probatorio junto con el
resto de la prueba rendida en el juicio, no fue debida y oportunamente
preparado por la parte recurrente. En tal sentido el arbitrio no puede
prosperar y debe ser rechazado como se dirá en lo resolutivo de esta
sentencia”, añade.
Para el tribunal de
alzada, en la especie: “(…) finalmente, en cuanto a las causales absolutas de
nulidad invocadas de manera subsidiaria, es menester dejar constancia que en la
página 37 del libelo con la pretensión invalidatoria la defensa se limita a
enunciarlas, sin exponer de modo alguno las razones que tiene para afirmar que
los sentenciadores de instancia incurrieron en los vicios legales que les
imputa, ni explicar la manera cómo ellos pueden considerarse esenciales o han
influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo. Respecto de ambas
causales subsidiarias, solo se enunciaron como títulos y bajo ellos se
incorporó un único párrafo, en el que recurrente se limitó a transcribir parcialmente
las normas de los artículos 373 letra b) y 374 letra e), sin desarrollar
ninguna clase de argumentación respecto de dichas causales”.
“El recurso simplemente
carece de todo fundamento o explicación que permita siquiera analizar la
procedencia de cada una de las causales invocadas como subsidiarias, razones
que son suficientes para desestimarlas y rechazar también el arbitrio intentado
en virtud de tales presuntas infracciones”, concluye.
Por tanto, se resuelve
que: “Por lo expuesto y lo referido en las normas citadas y artículos 384 y
siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad impetrado contra la
sentencia (…) y se declara que ella NO es nula”.
El fallo de primera
instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que,
en horas de la madrugada del 28 de agosto de 2021, R.A.V.R. agredió sexualmente
a la víctima, aprovechando que esta dormía al interior de una habitación del
domicilio del condenado.
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