El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno
condenó a D.E.A.H. a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad
de autor de los delitos frustrados de femicidio y parricidio y del delito
consumado de incendio en lugar habitado, en contexto de violencia
intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en mayo de 2021, en la comuna de San Juan
de la Costa.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los
magistrados Marcelo Reuse Staub (presidente), Claudia Vicuña Melo y María
Soledad Santana Cardemil (redactora)– aplicó, además, a D.E.A.H. las accesorias
legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y
derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado la
prohibición de acercarse a las víctimas, lugar de trabajo, estudios o donde
quiera que se encuentren, por el lapso máximo legal de 2 años.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el
tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del
sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro
nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda
duda razonable, que en horas de la noche del 24 de mayo de 2021, el acusado
llegó al domicilio en que se encontraban su hija y su ex conviviente y, con
conocimiento de las relaciones que lo ligaban con ellas, ingresó al inmueble y
las amenazó de muerte, procediendo a rociar con un líquido acelerante el
interior del inmueble, “a sabiendas que ambas víctimas estaban dentro de la
casa y mediante aplicación de fuego generó el incendio y destrucción de dicho
inmueble, logrando las víctimas huir por una ventana del mismo”.
Para el tribunal, en la especie: “Los antecedentes
probatorios rendidos durante el juicio permiten concluir que la víctima se
encontraba inmersa desde hacía tiempo en un contexto de violencia de género, y
cuya dinámica no había podido interrumpir, en la que abundaban agresiones
físicas, psicológicas, denostaciones y que mostraban el sometimiento de poder
de esta respecto de su conviviente, en un sistema marcadamente patriarcal, con
presencia de prejuicios y estereotipos en relación al rol de madre y esposa, y
que permiten explicar el episodio violento suscitado el día 24 de mayo de
2021”.
“La prueba de cargo permitió acreditar más allá de
toda duda razonable la autoría del acusado en los hechos que se dieron por
acreditados, ocurridos el día 24 de mayo de 2021, reforzando la participación
del acusado en los delitos ya referidos, la conducta de este ante la presencia
de Carabineros en el lugar, al haber manifestado a viva voz y de manera
espontánea ‘yo quemé la casa’, así como el carácter agresivo del acusado y la
dinámica relacional de dominación y sometimiento que el acusado ejercía hacia
la víctima, conforme lo ya referido en el considerando anterior”, añade el
fallo.
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