El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó a D.E.A.H. a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos frustrados de femicidio y parricidio y del delito consumado de incendio en lugar habitado, en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en mayo de 2021, en la comuna de San Juan de la Costa.

 

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marcelo Reuse Staub (presidente), Claudia Vicuña Melo y María Soledad Santana Cardemil (redactora)– aplicó, además, a D.E.A.H. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del juicio.

 

Asimismo, el tribunal impuso al condenado la prohibición de acercarse a las víctimas, lugar de trabajo, estudios o donde quiera que se encuentren, por el lapso máximo legal de 2 años.

 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 24 de mayo de 2021, el acusado llegó al domicilio en que se encontraban su hija y su ex conviviente y, con conocimiento de las relaciones que lo ligaban con ellas, ingresó al inmueble y las amenazó de muerte, procediendo a rociar con un líquido acelerante el interior del inmueble, “a sabiendas que ambas víctimas estaban dentro de la casa y mediante aplicación de fuego generó el incendio y destrucción de dicho inmueble, logrando las víctimas huir por una ventana del mismo”.

 

Para el tribunal, en la especie: “Los antecedentes probatorios rendidos durante el juicio permiten concluir que la víctima se encontraba inmersa desde hacía tiempo en un contexto de violencia de género, y cuya dinámica no había podido interrumpir, en la que abundaban agresiones físicas, psicológicas, denostaciones y que mostraban el sometimiento de poder de esta respecto de su conviviente, en un sistema marcadamente patriarcal, con presencia de prejuicios y estereotipos en relación al rol de madre y esposa, y que permiten explicar el episodio violento suscitado el día 24 de mayo de 2021”.

 

“La prueba de cargo permitió acreditar más allá de toda duda razonable la autoría del acusado en los hechos que se dieron por acreditados, ocurridos el día 24 de mayo de 2021, reforzando la participación del acusado en los delitos ya referidos, la conducta de este ante la presencia de Carabineros en el lugar, al haber manifestado a viva voz y de manera espontánea ‘yo quemé la casa’, así como el carácter agresivo del acusado y la dinámica relacional de dominación y sometimiento que el acusado ejercía hacia la víctima, conforme lo ya referido en el considerando anterior”, añade el fallo.