El SERNAC presentó hoy una demanda colectiva
en contra de La Polar por venta de ropa falsificada y por falta de información
a los consumidores sobre las prendas que ha estado comercializando.
La decisión del Servicio se adoptó ante la
gravedad de los hechos y tras la información recogida en la investigación,
luego de la citación a declarar de los representantes de la multitienda, y de
los representantes legales en Chile de Adidas,
Columbia y Forus; la respuesta a oficios; antecedentes proporcionados
por otras instituciones públicas; la querella criminal de Aduanas por presunto
delito de contrabando, fiscalizaciones presenciales y remotas del SERNAC en
Santiago y Concepción, y los reclamos de los propios consumidores.
El SERNAC estima que existen antecedentes
suficientes para establecer que La Polar ha estado comercializando prendas de
vestir no originales o auténticas, al menos desde 2020, con rótulo de marcas de
reconocido prestigio como Columbia Sportswear Company, siendo reconocido
expresamente por la propia multitienda en transacción celebrada con dicha
empresa en 2021, donde declaró que adquirió productos no originales “de buena
fe” a un proveedor extranjero. Lo anterior sumado a información complementaria,
como declaraciones y antecedentes de dominio público.
Asimismo, La Polar ha comercializado ropa de
marcas como Adidas AG, Under Armour Inc. y Levi Strauss & Co., pero que, de
acuerdo con las declaraciones de las propias marcas, las actuaciones y
fiscalizaciones del Servicio Nacional de Aduanas y demás antecedentes
disponibles, no tendrían el carácter de originales o auténticas, pues no fueron
acreditados tales atributos por parte de la multitienda.
“Tras analizar los antecedentes concluimos
que La Polar estaría vendiendo ropa no original, situación que nos parece de la
máxima gravedad, pues se trata de una práctica que afecta la confianza que los
consumidores y al mercado formal, que día a día compite por entregar productos
y servicios de calidad”, enfatizó el Director Nacional del SERNAC, Andrés
Herrera.
Una segunda arista de la demanda apunta al
reconocimiento de La Polar respecto a que habría adquirido las prendas de
marcas originales o auténticas (lo que lo que no se ha acreditado de forma
fehaciente por la empresa) a través de un modelo de negocios denominado “off
Price” (outlet), el que implicaría la comercialización de productos de una
temporada anterior o eventualmente de saldos, lo que tampoco fue informado
oportunamente a los consumidores.
“Los consumidores que adquirieron estos productos,
incluso en el caso de ser originales o auténticos, igualmente se vieron
vulnerados en sus derechos, pues La Polar no les informó veraz y oportunamente
las características, atributos o cualidades de estas denominadas ‘Súper
Marcas’, haciéndoles creer que correspondían a vestuario de línea o de
temporada actual”, dijo Herrera, Director del SERNAC.
A estas infracciones se suma que, por los
mismos hechos, La Polar ha incumplido e incumple con los términos y condiciones
ofrecidas y contratadas; incurre en una evidente falta de profesionalidad; en
publicidad engañosa y falta de comprobabilidad respecto de los productos de
“Súper Marcas” que ofrece, vende y publicita.
A juicio del SERNAC tales infracciones a la
Ley del Consumidor (LPC) deben ser sancionadas con el máximo de las multas por
cada consumidor afectado. “Las conductas aludidas no sólo han dañado la
confianza de los consumidores, sino que también han generado perjuicios
patrimoniales y extrapatrimoniales a éstos que deben ser reparados”, afirmó la
autoridad.
A través de esta demanda colectiva, el SERNAC
buscará que la empresa La Polar devuelva el dinero e indemnice a todos los
consumidores que fueron afectados por estas prácticas, según sea el caso.
Además, el Servicio solicita que la justicia
obligue a la empresa al cese de la venta de este tipo de productos, a la
implementación de un plan de cumplimiento que evite tales conductas y aplique
el máximo de las multas por haber infringido una serie de derechos básicos de
los consumidores, donde arriesga multas que podrían llegar hasta 3.000 UTM
(alrededor de 183 millones de pesos), por cada uno de los afectados.
Grupos de beneficiados
En la demanda se distinguen dos grupos de
beneficiarios con sus respectivos subgrupos.
El Grupo 1 corresponde a los consumidores que
compraron prendas vendidas por La Polar de marcas internacionales que no son
auténticas u originales. Ellos deben ser indemnizados por el daño emergente
causado por la disposición patrimonial o por el valor de compra de estos productos.
En el subgrupo n°1 están quienes compraron en
forma presencial a quienes se les debe indemnizar por el valor de la compra más
los gastos incurridos para concurrir a la tienda.
En el subgrupo N°2 figuran quienes compraron
a través de internet y pagaron el servicio de despacho, deben ser indemnizados
por el valor de las compras y el despacho del producto.
El Grupo 2 considera a quienes adquirieron
prendas vendidas por La Polar de marcas originales que, pudiendo ser
eventualmente originales, corresponde a segunda o tercera selección, stock
sobrante o saldos de otras temporadas, las cuales no cumplen con los estándares
de calidad que dichas marcas aplican a los productos de primera selección.
En el subgrupo 1 están quienes compraron
dichas prendas de manera presencial y deben ser indemnizados por el valor de la
compra y los gastos incurridos y en el subgrupo 2 están quienes compraron por
internet y deben ser indemnizados por el valor de la compra más lo pagado por
el servicio de despacho del producto.
Reclamos
El SERNAC ha recibido 223 reclamos contra de
La Polar de parte de los consumidores relacionados con venta falsificada de
ropa, quienes aluden precisamente a la mala calidad de los productos
adquiridos. En 2021 hubo 48 reclamos y este año suman 175 casos.
El Servicio
hace un llamado a los consumidores que compraron recientemente productos en La
Polar y tienen dudas sobre la originalidad a que interpongan sus reclamos,
acompañando todos los antecedentes que tengan, lo que contribuirá a reforzar la
postura del organismo ante los tribunales de justicia.
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