SERNAC lanzó este viernes la campaña
“Más Derechos, Más Protección”, que busca informar a las y los consumidores los
nuevos derechos que establece la “Ley Pro Consumidor” en diferentes ámbitos del
consumo, situación que cobra aún mayor relevancia considerando la cercanía de
las fiestas de fin de año.
Según el Seremi de Economía de Los
Lagos, Luis Cárdenas, “siempre es importante que los consumidores estén
informados de sus derechos y protegidos al momento de adquirir algún producto o
servicio, y más aún en fechas como estás”. Por eso – agregó- “la Campaña ´Más
derechos, más protección´ busca que todos estemos informados del contenido de
la Ley 21.398, conocida como “Ley Pro Consumidor” que estableció una serie de
nuevos prerrogativas en distintos ámbitos del consumo como, por ejemplo, en el transporte aéreo”
A su vez, el Director Regional del
SERNAC Los Lagos, Osvaldo Emhart, explicó que si bien esta norma lleva un año
vigente, la entrada en vigencia de algunas normas fue escalonada. Por eso, la
autoridad destacó que “los derechos que no se conocen, no se ejercen y de ahí la
importancia de difundirlos, para que las personas puedan exigirlos en caso de
tener algún problema”.
Para quienes deseen ahondar en el
tema, en www.sernac.cl existe un “especial web” que contiene el detalle de todos los nuevos
derechos.
Nuevos derechos de la “Ley Pro
Consumidor”
Uno de los derechos más relevantes de
la “Ley Pro Consumidor” es la ampliación del plazo para ejercer el derecho a la
garantía legal cuando un producto comprado nuevo salga defectuoso o no cumple
con las expectativas para el que fue adquirido.
“Es habitual que más de algún regalo que trae
el “Viejito Pascuero” salga malo. Si eso ocurre, los consumidores deben saber
que pueden ejercer su derecho a la garantía legal que ahora es de 6 meses desde
que haya recibido el producto”, explicó el Director Regional del SERNAC.
La autoridad añadió que la “Ley Pro
Consumidor” establece también como obligatorio el derecho a retracto en compras
electrónicas, telefónicas o por catálogos, dando la posibilidad de arrepentirse
de la compra en 10 días desde recibido el producto. Si la empresa no envió el
contrato, el plazo se extenderá a 90 días.
Sólo se podrá excluir el derecho de
retracto respecto de productos que por su naturaleza no puedan devolverse o pueden
caducar con rapidez y ciertos servicios. Pero en esos casos las
empresas están obligadas a informar claramente, de forma destacada y fácilmente
accesible, con el fin que las personas sepan de antemano, antes de realizar la
transacción sobre la existencia de este derecho.
La norma establece también que, en el
caso del uso de las tarjetas de crédito, las empresas no pueden condicionar la
venta exclusivamente a un medio de pago administrado por ellas.
En caso de ofrecer un descuento
asociado a su tarjeta, no pueden exigir que el pago sea en más de una cuota, es
decir, no pueden obligar al consumidor a tomar un crédito en cuotas para
beneficiarse del descuento.
Considerando que se vienen las
vacaciones, la “Ley Pro Consumidor” agrega nuevos derechos en el transporte
aéreo, por ejemplo, si una persona no puede abordar un vuelo por sobreventa de
pasajes aéreos, las aerolíneas le deben informar por escrito sus derechos e
indemnizaciones correspondientes de acuerdo al tramo, las que van de 2 a 20 UF
(casi $70 mil a $698 mil), dependiendo de los kilómetros y tiempo de retraso.
Además, los usuarios que no puedan
viajar por sobreventa de pasajes tienen dos opciones: abordar el próximo vuelo
disponible, y que la empresa cubra una serie de gastos producto de la espera,
como alimentación, traslado, entre otras; o exigir la devolución del dinero,
proceso que deberá ser de manera expedita.
Fiscalización
El Director Regional, Osvaldo Emhart,
anunció además que el organismo estará fiscalizando el cumplimiento de los
derechos establecidos en la “Ley Pro Consumidor”, especialmente en el contexto
de Navidad, donde cualquier inconveniente puede significar un daño más grave a
los consumidores.
Durante lo que va de este año, sólo por incumplimientos relacionados a garantía
ya existen más de 39 mil reclamos y otros 42 mil reclamos por retardo en la
entrega de productos comprados a través del comercio electrónico.
En este sentido, el SERNAC adelantó
que, en caso de detectar incumplimientos, ya sea, por demora en los despachos,
que no se respeten los derechos relacionados con el ejercicio a la garantía
legal, u otros problemas, tomará las acciones pertinentes para ir en defensa de
los derechos de los consumidores.
Recordemos que sólo por concepto de
multas, las empresas arriesgan hasta 300 UTM, esto es, cerca de $18 millones,
por cada consumidor afectado.
MÁS DERECHOS “LEY PRO CONSUMIDOR”
Además de los derechos mencionados
anteriormente, la “Ley Pro Consumidor” estableció una serie de derechos muy
relevantes en diversas temáticas. A continuación, se explican algunos:
Otros derechos transporte aéreo:
·
Los
consumidores tienen derecho a cambiar un viaje o solicitar la devolución del
dinero pagado, si presentan un certificado médico que pruebe un impedimento
para viajar.
·
El consumidor
siempre tendrá derecho a que la aerolínea le devuelva lo pagado por las tasas
de embarque por un viaje no realizado, lo que deberá hacerse en un plazo máximo
de diez días, y a través del mismo medio que utilizó para pagar el pasaje.
·
Las aerolíneas
deberán tomar las medidas necesarias para que los niños menores de 14 años
viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de
algún adulto incluido en la misma reserva.
·
En el caso
del traslado de animales, las aerolíneas deben establecer condiciones que
aseguren razonablemente su seguridad y bienestar.
Bienes durables:
·
Un derecho
importante es la exigencia a las empresas de informar la vida útil de los
productos durables.
·
Por ejemplo,
en el caso de la compra de un refrigerador, las empresas deben informar de
manera adecuada, previo a la compra, que con un uso normal durará cinco o diez
años.
Otros derechos financieros
·
Los
consumidores podrán solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de
las tarjetas de pago mediante aviso a través de los canales o servicios de
comunicaciones establecidos. Una vez realizado el bloqueo permanente, la
entidad financiera no podrá cobrar los costos de administración, operación y/o
mantención.
·
Las entidades
financieras estarán obligadas a entregar, dentro de un plazo de cinco días
hábiles, a los consumidores que así lo soliciten, los certificados y
antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos que tuvieran
contratados con dicha entidad.
·
Adicionalmente,
las entidades financieras deberán expresar en todo tipo de publicidad el precio
al contado del bien o servicio de que se trate, en tamaño, visibilidad y
contraste igual o mayor que el precio de la oferta o promoción a que se refiere
el inciso anterior.
Automotoras:
·
Otro derecho
interesante es respecto a las automotoras. Por ejemplo, si un consumidor compra
un auto, no le pueden limitar la libre elección de servicios técnicos
destinados a la mantención, salvo situaciones justificadas.
·
Además, en
materia de garantía voluntaria, la empresa deberá proporcionar al consumidor
previamente información sobre todas las mantenciones, sus valores y la nómina
de todos los talleres para efectuarlas.
·
Y la empresa
deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características
mientras dure la reparación del vehículo, cuando el ejercicio de la garantía
legal o voluntaria no le permita su uso por un plazo superior a cinco días
hábiles.
Datos personales:
·
En materia de
datos personales se ratifican y refuerzan las atribuciones del SERNAC. Eso
significa que el Servicio puede fiscalizar, solicitar información o perseguir
compensaciones en procesos colectivos que afecten los datos personales de los
consumidores.
Educación superior:
·
En materia de
educación superior, se establece como nuevo derecho que los alumnos pueden
exigir certificados básicos (títulos y grados, notas, estados de deuda o
relacionados) de manera gratuita, hasta por dos veces en un año, los que
deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles.
Principio pro consumidor:
·
La Ley
integra además el principio pro consumidor respecto del cual las normas de la
Ley del Consumidor se interpretan siempre en favor de los
consumidores.
·
Por su parte,
consagra también como derechos de los consumidores todos aquellos establecidos
en leyes, reglamentos y normativas especiales distintas de la Ley del
Consumidor, los que serán irrenunciables y permitirán al SERNAC ejercer sus
atribuciones legales.
Para conocer más detalles de los
derechos de los consumidores visite el especial del SERNAC visitando www.sernac.cl/proconsumidor
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