La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al
Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de
pesos) por concepto de daño moral, a Arnoldo Emilio Flores Paillapán, quien fue
detenido el 25 de febrero de 1975, en su domicilio, y llevado al Regimiento
Coraceros de Osorno y luego trasladado a los centros clandestinos de Villa
Grimaldi, Tres Álamos, Cuatro Álamos y Puchuncaví.
En fallo unánime (causa rol 861-2022), la Segunda Sala del tribunal de
alzada –integrada por el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial Gloria
Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la
sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que
descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.
“(…) se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha ocho de julio del año dos
mil veintidós”, consigna el fallo.
En la sentencia de primera instancia ratificada, el Primer Juzgado Civil
de Valdivia consideró: “Que, como ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol N°
13.699-15) las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de
los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo
en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al
Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra en
virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6°
de la Constitución Política”.
Para el tribunal de base: “(…) en efecto, estas normas de rango
constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes
públicos, y, en especial, a los tribunales, en tanto éstos no pueden
interpretar las normas de Derecho interno de un modo tal que dejen sin
aplicación las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos,
estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la
reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del
Estado de Chile”.
“En consecuencia, no resultan aplicables las normas del Código Civil
sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de
perjuicios, como pretende el Fisco demandado, pues ellas contradicen, como se
dijo, la normativa internacional”, añade.
“Así las cosas –prosigue–, se rechazará la excepción de prescripción
extintiva, alegada de forma subsidiaria por la demandada, como se dirá en lo
resolutivo del fallo”.
“Que, como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción
de pago, alegada como excepción principal, fundada en que los actores ya fueron
indemnizados con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley
N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N° 19.980, pues
ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho
interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de
modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del
Derecho internacional”, concluye.
0 Comentarios