El SERNAC fiscalizará a los supermercados y
al retail del país, tras detectar a través de reclamos y alertas ciudadanas,
que múltiples locales de estos rubros exigen a los consumidores que muestren
las boletas para acreditar las compras cuando salen del recinto.
El objetivo
de esta gestión es conocer las razones de las empresas ante este tipo de
medidas que podrían vulnerar los derechos de los consumidores si no existen
razones objetivas que lo justifiquen.
La fiscalización del SERNAC incluirá el envío
de oficios, donde se exigirá una serie de antecedentes, además de visitas
presenciales a los locales para confirmar este tipo de prácticas y ver en
terreno si hay vulneraciones a los derechos de los consumidores.
En caso de detectar infracciones a la Ley del
Consumidor, el SERNAC tomará las acciones que correspondan.
Según los antecedentes preliminares
recopilados por el Servicio, este tipo de prácticas se ha extendido en el
último tiempo. En algunos locales las empresas piden la boleta a la totalidad
de los consumidores, mientras que en otros lo hacen de forma aleatoria.
Durante este año, el SERNAC ha recibido
múltiples reclamos y alertas ciudadanas donde los consumidores señalan sentirse
incómodos por estas prácticas, y apuntan a lo menos a 17 empresas
preferentemente del rubro de los supermercados y del retail. No obstante, el
Servicio no descarta ampliar esta fiscalización a otros rubros.
“A través de esta fiscalización analizaremos
el alcance de estas medidas y si existe alguna evidencia que la justifique. A
priori, nos parece que someter a los consumidores a este tipo de exigencias
podría generar estrés, dar pie a malos tratos o dejar la puerta abierta a
discriminaciones arbitrarias. Las empresas tienen derecho a tomar medidas de
seguridad, pero siempre respetando la dignidad y derechos de las personas”,
indicó el Subdirector del SERNAC, Jean Pierre Couchot.
Explica que en caso de que los
guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo
están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes,
como Carabineros o Investigaciones. Estos funcionarios no pueden discriminar,
burlarse, golpear, registrar ni detener a la persona contra su voluntad.
Los consumidores que injustamente son
acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de la autoridad a fin de
que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.
Los consumidores tienen derecho a
exigir las indemnizaciones que correspondan cuando ven afectados sus derechos,
es decir, la molestia, la humillación, el dolor que le causó la situación.
Es importante recalcar además que, en
caso de maltrato, discriminación o ser acusado por falso robo, las empresas se
arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, alrededor de $17 millones 600 mil
por cada infracción, además de las compensaciones que el tribunal determine en
favor del consumidor afectado.
Por otro lado, la Ley Zamudio,
vigente desde el año 2012, reforzó y complementó la Ley del Consumidor debido a
que, por ejemplo, define claramente lo que se entiende por "discriminación
arbitraria", proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a
tribunales.
Ley 20.609, que establece las medidas contra la
discriminación (Ley Zamudio) Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria.
Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda
distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable,
efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación,
perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la
raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la
ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o
participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la
maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual,
la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación,
la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. |
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