La iniciativa modifica la Ley de Tránsito para sancionar las denominadas carreras clandestinas, que en la región de Los Lagos han tenido un considerable aumento.

 

De esta forma, sobrepasar la velocidad máxima en 60 kilómetros por hora implicará presidio en su grado máximo (41 a 60 días), multa de hasta 600 mil pesos y la suspensión de la licencia de conducir, determinándose que en una primera instancia se suspenderá por seis meses; si se repite, la suspensión será por 5 años; pero a la tercera, la suspensión será perpetua.

 

El Senador Iván Moreira, en su intervención en sala, mencionó que algunos puntos de la capital regional donde se realizan estas competencias ilegales, estableciendo que no existen medidas de seguridad y que el peligro aumenta por el consumo de drogas y alcohol.

 

“Particularmente en Puerto Montt y alrededores, las carreras clandestinas constituyen un peligro constante a la seguridad pública y a la tranquilidad de los puertomontinos. Zonas como Pelluco, Puerta Sur, Mirasol, Chinquihue, Alerce, Ruta 5 Sur e incluso tramos de la carretera Austral son escenario de carreras ilegales, sin ninguna medida de seguridad, donde aparte del riesgo por la imprudencia y velocidad, se han visto situaciones peligrosas por el uso de alcohol y drogas”.

 

La iniciativa fue zanjada en comisión mixta por diferencias en las sanciones para el caso que la velocidad del vehículo supere el máximo permitido entre 20 y 60 kilómetros, estableciéndose que será considerada como una infracción gravísima.

 

Moreira, que votó a favor el informe de la comisión mixta, aseveró que los que incurren en esta práctica buscan imitar personajes de ficción, no dimensionando las consecuencias.

 

“Apoyo el informe de la comisión mixta, porque es urgente regular un tema que afecta no solo a la región de Los Lagos sino que a todas las grandes urbes y que se encuentra sin sanción especial, lo que incentiva el comportamiento imprudente, que solo busca imitar películas sin entender que son solo ficción y que, en la vida real, sus conductas pueden significar lesiones y hasta quitarle la vida a algún inocente o al propio infractor”.

 

En caso de accidentes, se establece que el causar lesiones menos graves o graves tendrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de hasta 12 UTM. En caso de ocasionar la muerte de una persona, se impondrán penas que pudiesen llegar a los 10 años de cárcel.