El presidente de Chile Rural Asociación
Gremial, Tomás Prado, acompañado del asesor jurídico Carlos Gajardo, solicitaron
el pronunciamiento de Contraloría sobre la legalidad de la circular del
Servicio Agrícola Ganadero (SAG) que instruye la suspensión o rechazo de
proyectos de subdivisión de predios rústicos, “pues ha sido dictado, sin tener las
facultades y atribuciones para ello, y ha invadido materias reservadas al
legislador y a los tribunales de justicia”, señalaron.
La presentación realizada asegura que “si
bien el Servicio Agrícola y Ganadero posee facultades fiscalizadoras, dicho
organismo no puede determinar ante el incumplimiento de esta normativa
sectorial, función que por expresa disposición de la ley le corresponde a los
Juzgados de Policía Local, avocándose el SAG una facultad que el legislador ha
confiado exclusivamente a un órgano de carácter jurisdiccional”.
Además enfatiza que “el Ordinario 637 es
ilegal, pues pretende atribuir competencias que el legislador no ha otorgado
expresamente al Servicio Agrícola y Ganadero. El Minagri y el SAG se arrogan
competencias que solo corresponden al legislador, pues solo él puede establecer
el justo y racional procedimiento administrativo e interpretar las leyes”.
Para el presidente del gremio, Tomás Prado, si
no se deja sin efecto esta decisión del Ministerio de Agricultura, “tendrá
impacto en el empleo. Los empleos indirectos asociados son enormes,
arquitectos, topógrafos, empresas de maquinarias, madereros, entre otros.
Muchas familias verán disminuidos sus ingresos por esta medida. Creemos se debe
dar celeridad en el Senado a los 3 proyectos de ley que buscan mejorar la
regulación existente y para llegar a un buen documento, estamos disponibles
para ser activos partícipes en su discusión".
Por su parte el asesor jurídico del gremio,
Carlos Gajardo, explico que “en representación de Chile Rural hemos hecho una
solicitud al Contralor General de la República para que se pronuncie sobre la
legalidad de un oficio y de una circular emitido respectivamente por el
Ministerio de Agricultura y por el Servicio Agrícola y Ganadero, y es que pone
determinadas condiciones o establece la imposibilidad de entregar determinados
requisitos en los trámites y en la gestión de divisiones de predios rurales”.
Agregó que “toda esta actividad a nuestro
juicio excede las facultades que tiene la administración, pues son materia de
ley y por lo tanto si se quieren efectuar modificaciones estas deben ser en la
sede que corresponde, en el congreso nacional y por lo tanto a lograr de esta
manera, lo que se hace es incurrir en una ilegalidad”.
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