“En una nueva votación unánime, el proyecto de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos es ley y va a ser prontamente promulgada. Agradecemos a todos los sectores del Congreso, tanto en el Senado como en la Cámara, que nos apoyaron. Quiero destacar que esta ley solo tuvo votaciones unánimes en toda su tramitación y eso es gracias a que hicimos un trabajo transversal en el que pudimos contar con el apoyo de senadoras y diputadas tanto de la oposición, como del oficialismo y también de quienes están en el espectro de independientes”, expresó la ministra Antonia Orellana.

 

La secretaria de Estado agregó que “a partir de la entrada en vigencia de este proyecto de ley, que tardará seis meses, y en eso queremos ser claras para no generar distorsiones, porque son los meses que se van a tardar los tribunales en poder tener operativo el mecanismo de interconexión con las instituciones financieras, vamos a poder tener un mecanismo de pago de las pensiones eficiente, estable en el tiempo y que, sobre todo, va a entregar dignidad, tiempo y valor al trabajo no remunerado que hacen millones de mujeres completamente en soledad y hoy esperamos con un poco más de ayuda”.

 

Dentro de los objetivos de la ley se encuentra establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más hijos/hijas, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éste tenga y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

 

¿Cómo se aplicará el mecanismo?

 

Cabe señalar que la ley protegerá a los niños y niñas a los que se les adeude la pensión de alimentos desde el primer mes, cuyo representante legal podrá solicitar al tribunal que ordene el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

 

Asimismo, por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.

 

En tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea de manera total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor, considerando que el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.

 

La ley establece, además, entro otros aspectos que, en los casos que proceda, el juez deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante, o con otra forma de caución.

 

En tanto, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos cuando el alimentante esté en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual puede ser revocada si la deuda se salda. 

 

La ley entrará en vigencia seis meses después de la entrada en vigor de la ley que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.

 

Registro Nacional de Deudores

 

Cabe destacar que actualmente el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se encuentra trabajando en la implementación del Registro Nacional de Deudores, ley aprobada en diciembre del 2021 y que comenzará a estar vigente a partir de noviembre de este año.

 

Esta ley establece un mecanismo a cargo del Registro Civil, a través del cual se registra de manera electrónica a aquellos padres/ madres que deban pensión de alimentos por tres meses consecutivos y cinco discontinuos, estableciendo procedimientos que permiten la retención de fondos del deudor o sanciones. Algunas de estas son:

 

ü En la etapa de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a los deudores de alimentos.

ü Cuando alguno de los tres poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Aplicable también a los cargos de elección popular y de alta dirección pública

ü Los deudores de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes.