La Corte de
Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a César Andrés Unión
Muñoz, a la pena de 10 años y un día de presidio por los delitos de tenencia
ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones, tenencia Ilegal de arma
de fuego prohibida y disparos Injustificados en la vía pública, más las penas
accesorias legales. Ilícitos perpetrados en marzo de 2020 en la ciudad de
Osorno.
En fallo unánime
(causa rol 645-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Samuel Muñoz Weisz, María Elena Llanos Morales y el abogado (i)
Mauricio Fehrmann Miranda– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la
defensa del condenado, tras desestimar error de derecho en la sentencia que,
además condenó a Unión Muñoz a las penas de 540 días de presidio, accesorias
legales y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de
receptación de un arma de fuego; y 300 días de reclusión y accesorias
legales, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales.
“El
cuestionamiento de la defensa se sitúa en la circunstancia de considerar que
los hechos dan cuenta de un solo ilícito, y por ende no procede aplicar el
artículo 351 ya citado, sino la norma del artículo 75 del Código Penal,
separando así los delitos de tenencia de arma de fuego y municiones, de los
disparos injustificados, pidiendo por los primeros una pena de cinco años y un
día y de 541 días por el último”, plantea el fallo.
La resolución
agrega que: “(…) los sentenciadores explican y justifican claramente la razón
que tuvieron para imponer una sola pena, y cómo arribaron al quantum de diez
años y un días, por todos los ilícitos que la misma comprende y que en
definitiva no es otra cosa que el mayor beneficio para el imputado, excluyendo
en su raciocinio la aplicación del artículo 74 del Código Penal, que dispone la
imposición de una pena por cada delito, sin que se advierta en ese estadio que
se hubiere levantado discusión sobre la eventual aplicación del artículo 75 del
mismo texto legal, norma que por lo demás sanciona la comisión de un solo hecho
con resultado múltiple, o cuando uno sea el medio necesario para la comisión de
otro, nada de lo cual se estableció como presupuesto material de la decisión
cuestionada, resultando impertinente por la causal alegada modificar los hechos
o presupuestos materiales de la resolución controvertida”.
Para el tribunal
de alzada: “Así las cosas, y no divisándose algún yerro jurídico al momento de
determinar la sanción impuesta al imputado, particularmente cuando la
ponderación de aquello más o menos beneficioso para el sentenciado se encuentra
entregado al control de los jueces de instancia, necesario es concluir que el
recurso será desestimado”.
Por tanto, se
resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el
abogado Roberto Cuevas Monje, en representación del sentenciado César Andrés
Unión Muñoz, en contra de la sentencia de diez de mayo pasado, emanada de una
sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula, como
no lo es el juicio del cual procede”.
El fallo de
primera instancia ratificado, dio por acreditado que el 8 de marzo de 2020,
alrededor de las 13 horas, el condenado César Andrés Unión Muñoz se encontraba
en la vía pública, específicamente, en calle Las Becacinas, de la ciudad de
Osorno, en las afueras de su domicilio, lugar en donde con una escopeta
procedió a realizar varios disparos injustificados al aire y donde, además,
amenazó de muerte, apuntando con el arma de fuego, a una transeúnte que le
recriminó por los disparos que estaba realizando.
Al llegar al
lugar, Carabineros hizo ingreso al domicilio de Unión Muñoz, con autorización
de este, encontrando en su interior: una escopeta marca Hatsan, modelo Escort,
calibre 12, serie número 055717, una Escopeta marca Maverick, modelo 88,
calibre 12, con número de serie borrado; además de 266 cartuchos balísticos sin
percutar, correspondiente a: 86 cartuchos calibre 12, marcas TEC, Clever,
Mirage y Nover; 69 cartuchos calibre 16, 98 cartuchos calibre 22 largo
Winchester súper X y Remington, y 13 cartuchos calibre 9x19 milímetros marca
CBC.
Respecto de la
escopeta Hatsan, modelo Escort, calibre 12, serie número 055717, el acusado la
mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen
ilícito de esta, la cual mantenía encargo por hurto.
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