El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó este –lunes 20
de junio– veredicto condenatorio en contra de José Rodrigo Martínez Escalona y
Andrés Alejandro Carrasco Solís, en calidad de autores del delito consumado
malversación de caudales públicos. Ilícito perpetrado entre enero de 2012 y
abril de 2019, en la comuna de La Unión.
En resolución unánime (causa rol 407-2019), el tribunal –integrado por
los magistrados Carlos Flores Valenzuela (presidente), Alicia Faúndez
Valenzuela y Mauricio Reuse Staub (redactor)– tras la deliberación de rigor,
dio por acreditado tanto la comisión del delito como la participación culpable
de Martínez Escalona y Carrasco Solís en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que
en el periodo comprendido entre enero de 2012 y abril de 2019, Martínez
Escalona y Carrasco Solís, “(…) se desempeñaban como funcionarios públicos del
Servicio de Salud de Valdivia en el Hospital Base de la Unión Dr. Juan Morey,
ubicado en calle Arturo Prat s/n de la comuna y ciudad de La Unión, en concreto
el acusado Martínez Escalona se desempeñaba como subdirector de la subdirección
administrativa del referido establecimiento de salud; en tanto, el acusado
Carrasco Solís como jefe del subdepartamento de contabilidad de dicho hospital,
calidades que respecto de ambos encartados implicaba que tuvieran a su cargo
caudales o efectos públicos”.
“Durante dicho periodo aprovechando el ejercicio de su cargo José
Rodrigo Martínez Escalona con consentimiento y acuerdo previo del acusado
Andrés Alejandro Carrasco Solís, mediante la obtención de documentos bancarios
por parte de ambos consistentes en cheques firmados en blanco de la cuenta corriente
Banco Estado número 72709006747 del Hospital de La Unión, bajo la justificación
de realizar los denominados pagos centralizados de gastos de dicho hospital,
procedió Martínez Escalona a girarlos a su nombre como beneficiario de los
mismos, lográndose de esta forma el cobro de los mismos, sustrayéndose de esta
manera los fondos o caudales públicos asociados por un monto total de
$1.448.262.661 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y
dos mil seiscientos sesenta y un pesos”, añade el acta de deliberación.
Hechos que para el tribunal “(…) configuran un delito de MALVERSACIÓN DE
CAUDALES PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 233 número 3 en relación
con el artículo 238 inciso segundo, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo
consumado y en el cupo a ambos acusados participación punible a título de
autores conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, al
haber intervenido ambos justiciables en su ejecución de una manera directa e
inmediata, teniendo presente que el tipo penal que nos convoca admite como
hipótesis no solo la acción del empleado público de ‘sustraer’ sino también la
de ‘consentir en que otro sustraiga’ los caudales o efectos públicos o de
particulares que tiene a su cargo”.
Asimismo, el tribunal acogió la acción civil indemnizatoria impetrada en
contra de los sentenciados, quienes serán en consecuencia condenados
solidariamente al pago de los perjuicios irrogados al fisco, “en los términos
que se dirán en la sentencia definitiva”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el
magistrado Mauricio Reuse Staub – quedó programada para las 13:15 horas, del
próximo jueves 30 de junio, vía remota, a través de la plataforma Zoom.
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