La Dirección del Trabajo (DT) emitió
el Dictamen 1050-18 que establece que, ante la anticipación y extensión de las vacaciones
de invierno anunciada por los ministerios de Salud y Educación, así como de la
vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación del artículo 206
bis del Código del Trabajo.
“Dicha norma dispone que, ante una declaración de estado de excepción
constitucional de catástrofe por calamidad pública o de una alerta sanitaria
por epidemia o pandemia, los empleadores deberán ofrecer la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo el
cuidado de infantes en edad preescolar, de niños de hasta 12 años y de personas
con discapacidad”, explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel
Cabrera.
Como antecedentes para el dictamen de la DT (cabe considerar que, debido
al alza de la circulación de virus respiratorios como el sincicial, que afecta
principalmente a niños menores de 4 años, además de un aumento en las
hospitalizaciones por Covid-19, la ministra de Salud, María Begoña Yarza, junto
al titular de Educación, Marco Antonio Ávila, anunciaron que en las 14 regiones
del país comprendidas desde Arica y Parinacota hasta Los Lagos, incluyendo la
Metropolitana, se decidió extender y adelantar en una semana las vacaciones de
invierno de los escolares de recintos tanto públicos como privados. Este receso
iniciará el próximo 30 de junio y se extenderá hasta el 24 de julio.
Además, mediante el Decreto 31, de marzo de este año, el Ministerio de
Salud extendió hasta septiembre próximo la vigencia de la alerta sanitaria
debido a la pandemia generada por el virus Sars COV-2 y la enfermedad que
provoca, Covid-19.
¿Qué dice la ley?
El artículo 206 bis del Código del Trabajo señala que la legislación
aplica en tres causales.
La primera es respecto de infantes en edad preescolar. “Si la autoridad declarare
estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una
alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo (…), en la medida que la naturaleza de sus
funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son
trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de
ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”, indica la
ley.
La segunda, para niños
menores de 12 años. En este caso la ley considera las mismas disposiciones para
los trabajadores que tengan el cuidado de niños menores de 12 años, siempre
que, además, concurra la adopción, por parte de la autoridad, de medidas que impliquen
el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los
mismos. Esto, al igual que en el primer caso, en la medida que la naturaleza de
sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones. “En este caso,
el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho
cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta”, señala la
ley.
Por último, para los
trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas con discapacidad.
“Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado
de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (…), al que deberá
acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o
inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad
competente (…), correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá
asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de
asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme
a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad
y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social”, indica el
inciso tercero del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
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