La Corte de
Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a José Ignacio
Gallardo Huaiquimil a 541 días de presidio efectivo, suspensión de cargo u
oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa a
beneficio fiscal de multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado
de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en mayo de
2020, en Osorno.
En fallo unánime
(causa rol 624-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y María Elena Llanos
Morales– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Gallardo
Huaiquimil, tras desestimar error de derecho en la sentencia atacada.
“En ese orden de
ideas, se sostiene que aquello que se enmarca en una máxima de la experiencia,
esto es, aquello que dé común y ordinario ocurre en una determinada localidad o
grupo social, como un modo general de actuar, viene o sirve para validar el
testimonio del funcionario que depuso en estrados, dando cuenta de la conducta
que se imputa al acusado, por lo que, no apareciendo que el asunto que se trae
a colación, como un defecto de la sentencia, lo constituya realmente, en cuanto
lo controvertido es la forma como los jueces valoraron la prueba, argumentación
que no aparece revestida de ninguna relevancia a la hora de sancionar los
hechos en los términos que lo hicieron los sentenciadores, atento resulta del examen
contenido en el motivo séptimo del fallo en revisión”, sostiene el fallo.
La resolución
agrega que: “(…) la hipótesis de la defensa en cuanto a la ilicitud de la
prueba en relación con el control de identidad, fue desestimado, considerando
que aquella actuación y por ende lo derivado de la misma, no adolecía de
defecto o vicio alguno, no pudiendo entenderse como tal la negación de una
conducta no solo cotidiana y común en la ciudad de Osorno sino a lo largo de
todo el país, como es el ingreso de droga a los recintos penitenciarios desde
el exterior empleado diferentes medios al efecto”.
“En ese contexto
–continua–, no se advierta inconsistencia, incoherencia o inferencia alguna que
conduzca a pensar que la probabilidad de certeza que se consigna en el fallo,
oriente a una determinación distinta de aquella que condujo a los
sentenciadores a determinar la existencia del hecho y la participación que se
atribuyó al condenado, como fundamento de su castigo”.
Por tanto, se
resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Iván
Cárdenas Cárdenas, en representación del condenado, en contra de la sentencia
de cuatro de mayo pasado, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Osorno, la que no es nula, como no lo es el juicio del cual procede”.
El fallo de
primera instancia ratificado, dio por acreditado que aproximadamente a las
11:30 horas del 30 de mayo de 2020, José Ignacio Gallardo Huaiquimil se
encontraba en el interior del Cementerio Católico, cerca del Centro de
Cumplimiento Penitenciario de Osorno, ubicado en calle Amthauer N°1399 de la
ciudad. En dichas circunstancias, previa denuncia de un funcionario de
Gendarmería de la unidad penal, personal de Carabineros concurrió al lugar y
efectuó un control de identidad y registro al condenado, encontrando entre las
vestimentas un calcetín que contenía tres envoltorios transparentes de nylon,
en cuyo interior había una sustancia de origen vegetal color verde, similar a
marihuana; un envoltorio de color negro en cuyo interior había una sustancia
similar; un cargador con cable y cuatro chips de teléfonos celulares.
Tras las pericias
de rigor, se determinó que la sustancia correspondía a 11,86 gramos de cannabis sativa.
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