La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad
interpuesto en representación de exdirector del Hogar Los Tilos de Osorno, en
contra de la sentencia que rechazó con costas, la denuncia de vulneración de
derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido
injustificado y cobro de prestaciones.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por
las ministras María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Marcia Undurraga Jensen y
Alondra Castro Jiménez– desestimó error en la sentencia impugnada, dictada por
el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que descartó que haya existido el
“perdón” de los incumplimientos, argüido por la recurrente.
“De la lectura del considerando octavo, relativo a la acción principal
de tutela, pero incardinada con la acción subsidiaria de despido justificado,
tal como en aquel fundamento se indica, se desprende con claridad que la jueza
realizó una valoración de la prueba –que individualiza– en orden a acreditar
hechos que luego sostienen el despido y a darles un valor conforme a la ley,
estableciendo que estos son graves. En ese, orden amerita destacar que sobre la
celebración que se reprocha –cuya existencia no se objeta– la jueza indicó que
es grave el que se realice en dependencias de un lugar de protección para
niñas, niños y adolescentes vulnerados gravemente en sus derechos, así como la
naturalización del consumo de alcohol en esas ocasiones, al hacerse referencia
a que se realizaban habitualmente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “También analiza el segundo hecho imputado,
esto es, una denuncia de abuso sexual –que en ámbito laboral se denomina acoso
sexual y se regula en los artículos 2 y 160 n°1 letra b), ambos del Código del
Trabajo– estableciendo que la denuncia existió, que se investigó y que de ello
resultó la recomendación de despido, distinguiendo los estándares exigidos en
el orden penal del laboral, motivo por el que estima resulta también constituir
un hecho grave”.
“Sobre este análisis y conclusiones el recurso no refiere cuáles son las
pruebas mal valoradas u omitidas, que redundaran en un yerro en la aplicación
de la sana crítica”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Finalmente, y yendo al nudo
del recurso de nulidad, el perdón de la causal es analizado en el considerando
noveno del fallo, retomando la relación de hechos que estableció en el
considerando anterior. Así, la sentenciadora estima que no hubo tal perdón de
la causal, precisamente porque iniciaron rápidamente una investigación la que
concluyó en la decisión de despido, luego de lo cual el recurrente inició la
presentación de una serie de licencias médicas, por lo que al segundo día de su
retorno fue notificado el despido. La jueza estableció que esas acciones se
alejan de aquella intención, la que se mantuvo solo en espera del término de
sus licencias médicas, respetando sus derechos de seguridad social y de salud.
En ese contexto, no se trata solo del argumento escueto que refiere la
recurrente sino del contexto del fallo, el que explica razonablemente por qué
no existió perdón de la causal, es decir, no fueron perdonados los hechos
graves que se imputan en la carta de despido, al menos los signados en los
numerales uno y dos”.
“Cabe reiterar que en este punto el recurso tampoco explica cuál es la
máxima de experiencia infringida, ni las faltas a la lógica o la razón. Tampoco
se precisa cuál es la prueba preterida que pudiera revertir la decisión”,
concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad
interpuesto por el abogado don César Triviño Lavanderos (…) en contra de la
sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, del Juzgado de Letras del
Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula”.
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